REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 04 DE DICIEMBRE DEL 2.012.
AÑOS: 202º Y 153º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: BELEN JIMENEZ DE GUERRERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.307.421, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, domiciliada en la calle Nueva, casa N° 36, de la Población de Mapararí, Parroquia Mapararí, Municipio Federación, Estado Falcón, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MIGDALIA SEGUNDA CESPEDES CESPEDES, Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.875.121, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 174.177, con domicilio procesal en la Población de Mapararí, Parroquia Mapararí, Municipio Federación, Estado Falcón. Visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: BELEN JIMENEZ DE GUERRERO, sobre: Una (01) casa construida con fundaciones de concreto y hierro, paredes de bloque, frisadas y pintadas, de techos de asbesto, sobre vigas de metal, piso de cemento liso, distribuida de esta manera: Una (01) sala de recibo con puerta principal de madera, una (01) ventana de aluminio con vidrios, cuatro (04) cuartos con puertas de madera y ventanas aluminio con vidrios, una (01) sala de cocina y comedor a la vez, una (01) sala de lavado con media pared de bloques, dos (02) baños empotrados. La mencionada bienhechuria tiene una construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54 Mts2), edificada en una superficie de terreno de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1974 Mts2), según levantamiento topográfico, la descrita bienhechuria, posee los servicios básicos, servicio eléctrico de (110 voltios), agua potable, aguas servidas, teléfono C.A.N.T.V, calle asfaltada, enclavadas en un terreno Municipal ubicado en la calle Nueva, casa N° 36, de la Población de Mapararí, Parroquia Mapararí, Municipio Federación, Estado Falcón, con los siguientes linderos:
NORTE: Con calle Nueva.
SUR: Con inmueble de José Escalona.
ESTE: Con la casa de cultura.
OESTE: Con inmueble de Marisela Mosquera.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (50.000. Bsf).
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOCE. (04-12-2.012) AÑOS: 202° Y 153°.
EL JUEZ.
ABG. SIMON RAMIREZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABG. JESUS E. TORRES T. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABG. JESUS E. TORRES T.