…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, trece de diciembre de dos mil doce.------------------------------------------------
Años: 202° y 153°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 06 de diciembre de 2012, presentada por el ciudadano JOSÉ CANDELARIO ESTEVES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-12.744.489, domiciliado en el sector El Macle, Municipio San Francisco, Estado Falcón, asistido en este acto por el Abg. YOHEME RAFAEL ARENDES CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.280, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido a sus propias y únicas expensas, en una porción de terreno municipal, ubicadas en el sector denominado El Macle, Municipio San Francisco del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ CARIEL y OMAR JOSÉ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-15.556.096 y V-15.312.739, respectivamente, domiciliados ambos en El Macle, Municipio San Francisco, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano JOSÉ CANDELARIO ESTEVES, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
Exp. Nº S-1926-2012
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