…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, diecisiete de diciembre de dos mil doce.---------------------------------------------

Años: 202° y 153°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 31 de octubre de 2012, presentada por el ciudadano BERNARDO ANTONIO MIRENA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-5.284.090, domiciliado en la población de El Mene de San Lorenzo, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistido en este acto por el Abg. MARCOS JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, INPREABOGADO Nº 74.698, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, en una superficie de terreno municipal, ubicadas en el sector El 27 de la población de El Mene de San Lorenzo, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1900-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos MARIANO ANTONIO LINARES MONTILLA y MIGUEL ANGEL ROJAS VILLAVICENCIO, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad números V-3.729.165 y V-5.298.592, domiciliados Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano BERNARDO ANTONIO MIRENA, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA





NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------


Secretaría,











EXP. Nº S-1900-2012