República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 10 de diciembre de 2012
Años: 202° y 153°

Expediente No. 619-12

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: MARICELA JOSEFINA LACONCHA PARRA.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana MARICELA JOSEFINA LACONCHA PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-9.522.136, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°-V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963 de igual domicilio; mediante la cual solicita Titulo Supletorio de propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cerámica y techo de ecerolit, compuesta de: un (01) porche con techo de cinduteja, piso de caico y con sus protecciones de hierro, una (01) sala de star, un (01) comedor, una (01) cocina, cinco (05) cuartos, tres (03) baños, un (01) garaje con piso de cemento y un (01) lavadero, posee todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias. Con un área de construcción de SIETE METROS (7 Mts) DE ANCHO por VEINTE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (20,10 Mts) DE LARGO para un área total de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (140,70 Mts2). Construida sobre una parcela de terreno Municipal cuya medida es: SIETE METROS (7 Mts) DE ANCHO por CUARENTA Y SIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (47,20 Mts) DE LARGO, para un área total de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (330,40 Mts2), ubicada en el sector Pueblo Viejo, calle colina de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Miranda; SUR: calle colina; ESTE: Casa de Yennys Martínez y OESTE: Terreno de Adelfo Yanez. Visto igualmente las resultas del oficio N° 00068 de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de las testigos ciudadanas MARIANELA JOSEFINA CALLEJA GUTIERREZ y ZAIDA JOSEFA RAMONA NAVAS PIÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-12.183.017 y V-3.703.252 respectivamente, domiciliadas en esta población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000.00) sin considerar el terreno, los cuales fueron cancelados por la ciudadana MARICELA JOSEFINA LACONCHA PARRA, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante MARICELA JOSEFINA LACONCHA PARRA. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El………

………Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 10/12/2012, siendo las 12:35 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.466-12. Conste.-

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.