República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 12 de diciembre de 2012
Años: 202° y 153°
Expediente No. 623-12
Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
Solicitante: ALEXANDER RAMÓN RICO ALVAREZ.
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por el ciudadano ALEXANDER RAMÓN RICO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-13.902.915, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MIGDALIA CONCEPCIÓN HERNANDEZ URDANETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°-V-4.646.199 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.396 de igual domicilio; mediante la cual solicita Titulo Supletorio de propiedad a su favor, sobre una vivienda, construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de zinc, compuesta de: Un (01) porche, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, cuatro (04) cuartos, un (01) baño, un (01) garaje y un (01) tinglado en la parte posterior del inmueble. Con un área de construcción de aproximadamente de DIEZ METROS (10 Mts.) DE LARGO por DOCE METROS (12 Mts.) DE ANCHO, para un área total de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mtrs2), construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: VEINTE METROS (20 Mts) DE LARGO por TRECE METROS (13 Mts) DE ANCHO para un área total de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260 Mtrs2), ubicada en el Kilómetro 16, carretera Mauroa-La Ceiba de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad del señor Jesús Pineda; SUR: Propiedad del señor santiago Pineda; ESTE: Quebrada y OESTE: Carretera que conduce a La Ceiba. Visto igualmente las resultas del oficio N° 00071 de fecha seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos ELIZABETH YASMIRA DIAZ CASTRO y ANTONIO JOSÉ ZAVALA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-15.312.000 y V-19.747.188 respectivamente, domiciliados en esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000.00), los cuales fueron cancelados por el ciudadano ALEXANDER RAMÓN RICO ALVAREZ, identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante ALEXANDER RAMÓN RICO ALVAREZ. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 12/12/2012, siendo las 11:18 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.468 -12. Conste.-
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
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