República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 14 de diciembre de 2012
Años: 202° y 153°

Expediente No. 625-12

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: GIL RAFAEL MONTERO FERRER.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por el ciudadano GIL RAFAEL MONTERO FERRER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-14.793.703, domiciliado en el sector Guaguana de la población y parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°-V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963 de igual domicilio; mediante la cual solicita Titulo Supletorio de propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de platabanda, compuesta de dos (02) plantas: Planta baja; un (01) local, dos (02) depósitos, una (01) sala sanitaria, una (01) cocina, ventanas de vidrio, rejas y Santamaría en sus puertas. Con un área de construcción de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (494,12 Mts2). Planta alta; Se encuentra dividida en dos (02) partes. La primera parte consta de: Un (01) local, una (01) cocina, una (01) sala sanitaria y una (01) barra. La segunda parte consta de: Un (01) local, dos (02) salas sanitarias, dos ((02) escaleras, una que lleva hacia la parte del frente y la otra hacia la parte de atrás. Consta de paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit. Con un área de construcción de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (377,74 Mts2; construida sobre una parcela de terreno Municipal cuya medida es: MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1.472 Mts2). La referida vivienda se encuentra ubicada en el sector guaguana de la población y parroquia casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía Pública; SUR: Cancha deportiva; ESTE: Casa de Ana Reyes y OESTE: Terreno de Roberto Nava. Visto igualmente las resultas del oficio N° 00072 de fecha diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos ARGENIS ANTONIO RAMÓN PIÑA FERRER y SERGIO JESÚS ROMERO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-7.471.279 y V-18.681.764 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000.00), los cuales fueron cancelados por el ciudadano GIL RAFAEL MONTERO FERRER, identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante GIL RAFAEL MONTERO FERRER. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

El………
…….. Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 14/12/2012, siendo las 10:10 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.469-12. Conste.-

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.