REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 06 de diciembre de 2012
Años; 202° y 153°


Exp. No. 522-12

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: ROSALGEL MILAGRO JOSEFINA MELENDEZ PRIMERA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-21.449.784, domiciliada en el sector Km 15 de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)

DEMANDADO: FRANCISCO SEGUNDO EIZAGA TUDARE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.925.156, domiciliado en el sector Los Chucos, calle principal de la población y parroquia Buchivacoa del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en su condición de padre de la menor (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes


Se inicia la presente Causa en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana ROSANGEL MILAGRO JOSEFINA MELENDEZ PRIMERA, titular de la cédula de identidad N° V-21.449.784, quien mediante acta expone que demanda al padre de su hija porque dejo de cumplir con su obligación de manutención para con su hija; es por ello que solicita se fije una manutención por la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) y que se comprometa a cubrir el cien por ciento (100 %) de los gastos médicos, y de medicinas, gastos de uniformes y útiles escolares, gastos en época de navidad y cualquier otro gasto que pueda requerir la menor. (Folio 2).
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 522-12, se acordó la citación del demandado ciudadano FRANCISCO SEGUNDO EIZAGA TUDARE y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 05 y 06).
En fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012), se presento el ciudadano FRANCISCO SEGUNDO EIZAGA TUDARE quien manifestó tener conocimiento que por ante este Juzgado cursa un procedimiento en su contra por demanda de Obligación de manutención interpuesto por la ciudadana ROSANGEL MILAGRO JOSEFINA MELENDEZ PRIMERA, quien también se hizo presente y manifestaron ambos que comparecen a los fines de llegar a un acuerdo amistoso, lo cual hicieron en los siguientes términos: el obligado ciudadano FRANCISCO SEGUNDO EIZAGA TUDARE, se compromete a pasar a la madre de su hija la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensual para la alimentación de la menor, a ser cancelados en dos partes, el día quince (15) y el día treinta (30) de cada mes, los cuales consignara ante este Tribunal hasta que se aperture una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Bicentenario a nombre de su hija; así mismo se compromete a cubrir en un cien por ciento (100 %) todos los gastos médicos y de medicamentos cuando la niña lo requiera. Se compromete igualmente el referido ciudadano a cubrir en un cien por ciento (100%) los gastos de uniformes, calzados y útiles escolares, así como los gastos de ropa, calzado y juguetes en época de navidad, lo cual es aceptado por la demandante. (Folio 25)
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de la menor beneficiada, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de la menor………….., en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en la cual quedará autorizada la madre de la niña, para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención correspondan a la beneficiaria y para tales efectos ofíciese a la referida entidad bancaria Bicentenario.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ


El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 06/12/2012, siendo las dos y treinta (2:30) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 464-12. Se oficio bajo el N° 2500-931. Conste.-

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.