REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 08/12/2011 se le da entrada a Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 01 folio útil, relacionado con el Expediente N° 2.519-11, librado en el Juicio por DESALOJO DE INMUEBLE (Local Comercial) ARRENDADO, seguido por los Abgs. CARLOS CELTA B., PEDRO J. MATA H., FRANCIS CELDA A. RAÚL J. ROJAS C., OSWALDO J. MADRIZ R. y EDWARD R. COLINA C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.906, 43.897, 66.543, 155.710, 101.864 y 66.544, respectivamente, Apoderados Judiciales del demandante, en contra del demandado de autos representado por sus Apoderados Judiciales los abogados MANUEL URBINA V., CÉSAR DAGOBERTO GARCÍA, MARÍA CAROLINA GARCÍA M. y DANIELA B. GONZÁLEZ M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 60.195, 11.741, 113.397 y 127.041, respectivamente, y en el que se Decretó Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 28/07/2011, la cual quedó definitivamente firme en fecha 04/08/2011.
En fecha 23 de septiembre de 2011 este Tribunal Ejecutor recibió Oficio Nº 376, de fecha 22/09/2011, librado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en copia certificada, constante de treinta y cinco (35) folios útiles, el cual guarda relación con el citado Mandamiento de Ejecución, y donde se decretó Medida Cautelar Innominada, consistente en la Abstención temporal de ejecutar la sentencia antes mencionada, hasta tanto esa instancia constitucional dictaminara sobre la procedencia o no de la Acción de Amparo Constitucional. Agréguese a los autos respectivos.
En consecuencia, este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda librar Oficio al Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por cuanto desconoce sobre el estado actual en cuanto a la decisión de Acción de Amparo Constitucional el cual impide la materialización del Mandamiento de Ejecución, a los fines de que informe a este Tribunal sí debe Ejecutar el Desalojo y en consecuencia la Entrega Material del local comercial, objeto de arrendamiento; y así mismo acuerda remitir el Escrito presentado por el Abg. Manuel Urbina, en copia certificada como actuaciones complementaria por relacionarse con el presente Exhorto y del auto que lo provee. Este Tribunal se Abstendrá de fijar la práctica de la Medida, hasta tanto conste autos la información requerida.
En fecha 14/12/2011 se dicta auto mediante el cual se provee el escrito presentado en fecha 09/12/2011, por el ciudadano OSWALDO JESÚS MADRIZ ROBERTY, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.864, quien consigna en trece (13) folios útiles, copia certificada del Expediente Nº 5104, nomenclatura del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, quien en fecha 24 de noviembre de 2011 Revocó la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, donde este órgano jurisdiccional declaró con lugar la Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano JESÚS LUIS GONZÁLEZ BRICEÑO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Agréguese a los autos.
Ahora bien, en virtud de que se le informa a este Tribunal Ejecutor, mediante la copia certificada consignada por el Apoderado Actor, sobre la decisión dictada en cuanto a la Acción de Amparo Constitucional que dio origen a la Medida Cautelar Innominada, consistente en la Abstención temporal de ejecutar la sentencia de fecha 28 de julio de 2.011 dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón; y habiendo sido Revocada la accion de Amparo Constitucional que dió 0rigen a que este Ejecutor de abstuviera de Ejecutar la medida de desalojo; en consecuencia y vista la solicitud formulada, por el Apoderado Actor, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el Local Comercial ubicado en la Avenida Manaure, entre Calle Mapararí y Churuguara, frente a la Plaza Linarez, Centro Comercial “La Kasona”, Nro. 38, al lado de Las Novedades, de esta ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón, a fin de practicar el Desalojo decretado, fijándose para ello el día acordado en autos a las 9:00 a.m.-
En fecha 19/06/2012 se dicta auto Visto el Oficio Nº 2510-375, de fecha 13/06/2012, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, donde se Ordena la continuidad de la Ejecución del fallo, dictado en dicho Juicio, por cuanto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaro sin lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandada en dicho Despacho. Agréguese a los autos.
En fecha 02/07/2012 se dicta auto preveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por el Abg. EDWARD R. COLINA C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.544, actuando con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil. Agréguese a los autos.-
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en sitio donde lo indique la parte interesada, a fin de darle cumplimiento a la práctica de la Medida conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día acordado en autos, a las 09:00 a.m. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la medida.
En fecha 06/08/2012 se dicta auto mediante el cual Por cuanto la parte interesada no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 14/12/2012 se dicta auto por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido noventa (90) días continuos de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde la última actuación de fecha 29/06/2012, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen.
En la misma fecha se remitio al comitente mediante oficio Nro.Nº 334-2012, constante de 66 folios útiles.