REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 05/10/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 02 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión, recibido mediante Oficio Nº 486-2012, de fecha 25/09/2012, relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el Nº 147-2012, llevado por ese Juzgado, formulada por la ciudadana ROBERLIS ANGELIS YIRIS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nº 20.212.580, asistido por el Abg. IVAN CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.890, y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 09/10/2012 se levanta Acta mediante la cual esta Jueza se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la ciudadana ROBERLIS ANGELIS YIRIS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.212.580, debidamente asistida por el abg. IVAN CABRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 97.890, con la finalidad de darle cumplimiento a la evacuación de la INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por ante el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por la ciudadana ROBERLIS ANGELIS YIRIS HERNANDEZ, debidamente asistida por el abg. IVAN CABRERA, ambos ya identificados. Acto seguido, este Juzgado de conformidad con el petitorio del solicitante, se trasladó a la siguiente dirección: Oficinas de los Departamentos de Trabajo Comunitario y de Coordinación de Pasantías Rural, que funciona en la Sede de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (U.N.E.F.M) área de Ciencia de la Salud, Complejo Académico Dr. Alfredo Van Grieken, ubicado en la Avenida Sucre Edificio El Cubo Azul de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Encontrándose este Tribunal constituido en dicha dirección, esta jueza procedió a dar los toques de ley en la respectiva oficina, la cual estaba cerrada, no siendo atendida por nadie. Seguidamente solicita el derecho de palabra ROBERLIS ANGELIS YIRIS HERNANDEZ, debidamente asistida por el abg. IVAN CABRERA, ambos ya identificados, y expone: “Visto de que tengo conocimiento de que el ciudadano IVAN REYES, coordinador de la pasantías rurales, pudiera encontrarse en estos momentos en la UNITEC, ubicada en la sede de la Secretaria de Salud ubicado en este mismo Complejo Académico Dr. Alfredo Van Grieken, solicito a este tribunal se traslade y constituya en dicho sitio a los fines de hacer efectiva la inspección solicitada, es todo.” Acto seguido, esta jueza oída la exposición de la solicitante, el tribunal acuerda constituirse en la Secretaria de Salud en la oficina que indique la solicitante. Finalmente, siendo las dos horas con cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.) se cierra la presente acta.
En el día de hoy, Martes nueve (09) de Octubre del año dos mil doce (2012), siendo las dos horas con cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), día y hora fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a cargo de la Jueza, abogada LEXY J. RODRÍGUEZ QUINTERO, en compañía de su secretario accidental, abogado ZOILO ANTONIO GRANDA MEDINA y del alguacil titular ONNY G. MAVAREZ G.; se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la ciudadana ROBERLIS ANGELIS YIRIS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.212.580, debidamente asistida por el abg. IVAN CABRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 97.890, con la finalidad de darle continuidad al cumplimiento a la evacuación de la INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por ante el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por la ciudadana ROBERLIS ANGELIS YIRIS HERNANDEZ, debidamente asistida por el abg. IVAN CABRERA, ambos ya identificados. Acto seguido, este Juzgado de conformidad con el petitorio del solicitante, se trasladó a la siguiente dirección: Oficinas de la UNITEC del Complejo Académico Dr. Alfredo Van Grieken, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Encontrándose este Tribunal constituido en dicha dirección, esta jueza procedió a dar los toques de ley en la respectiva oficina, la cual se encuentra cerrada, no siendo atendida por nadie. Seguidamente solicita el derecho de palabra ROBERLIS ANGELIS YIRIS HERNANDEZ, debidamente asistida por el abg. IVAN CABRERA, ambos ya identificados, y expone: “Por cuanto efectivamente no se encuentra persona alguna en las oficinas que le fueron señaladas al tribunal, solicito se reconstituya en su sede natural del mismo, es todo.” Acto seguido, esta jueza oída la exposición de la solicitante, el tribunal acuerda constituirse en sede natural.
En fecha 24/10/2012 se dicta auto proveyendo diligencia la diligencia y pedimento contenido, suscrita por la ciudadana ROBERLIS ANGELIS YIRIS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.212.580, asistida por el Abg. IVAN CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.890, constante de un (01) folio útil. Agréguese a los autos.- De acuerdo con el petitorio formulado por el diligenciante, y jurada como ha sido la urgencia, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en las Oficinas de los Departamentos de Trabajo Comunitario y de Coordinación de Pasantias Rural, que Funciona en la sede de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda Área de Ciencia de la Salud, Complejo Académico Dr. Alfredo Van Grieken, a fin de darle cumplimiento a la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día 05/11/2012, a las 09:00 a.m.
En fecha 14/12/2012 se dicta auto mediante el cual por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido treinta (30) días hábiles de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde su última actuación de fecha 22/10/2012, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen.
En la misma fecha tal como se ordenó, se remitió mediante oficio Nº 335-2012 al Tribunal Comitente, constante de 14 folios útiles.-