REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 07/12/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 04 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión, recibido mediante Oficio Nº 619-2012, de fecha 28/11/2012, relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el Nº 199-2012, llevado por ese Juzgado, formulada por el ciudadano ÁNGEL JAVIER CONTRERAS A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.263.411, asistido por la Abg. CARMEN CECILIA BURGOS LOAIZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.555, y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 18/12/2012 se levanta Acta mediante la cual esta Juieza se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con el ciudadano Ing. ÁNGEL J. CONTRERAS A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.263.411, asistido en este acto por las abogada CARMEN C. BURGOS LOAIZA y YESSICA L. GARCÍA G., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 104.555 y 169.697, respectivamente, con la finalidad de darle cumplimiento a la evacuación de la INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado por ante el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por el ciudadano Ing. ÁNGEL CONTRERAS, ya identificado. Acto seguido, este Juzgado de conformidad con el petitorio del solicitante, se trasladó a la siguiente dirección: Calle Colina entre Calles Libertad y Mapararí, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón, sede del Taller AUTOSUM, C.A. Se notifico de la misión del Tribunal al ciudadano EUGENIO RAMÓN JIMÉNEZ MANAURE, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Ingeniero Mecánico, titular de la cédula de identidad N° 12.488.744, en su condición de dueño del Taller antes identificado, previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas, en consecuencia permite el acceso del Tribunal al interior del Taller, al área del estacionamiento. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, le concede el derecho de palabra a la Parte Solicitante, quien de seguidas expone: “Propongo en este acto, para que funja como experto en la presente Inspección Judicial, al ciudadano EUGENIO RAMÓN JIMÉNEZ MANAURE, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Ingeniero Mecánico, titular de la cédula de identidad N° 12.488.744, en su condición de dueño del Taller donde este Tribunal se encuentra constituido, a los fines de que con sus conocimiento prácticos, oriente en los particulares solicitado a este digno Tribunal. Así mismo, consigno Copia simple del Título de propiedad del vehículo a Inspeccionar, a los fines pertinentes. Es todo.” Seguidamente, este Tribunal, designando como Experto al ciudadano EUGENIO RAMÓN JIMÉNEZ MANAURE, ya identificado; quienes estando presente y tomado el juramento de ley, jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado; a los fines de dejar constancia, a través de su colaboración con sus conocimientos como experto, sobre los particulares solicitados en dicha Inspección Judicial. Encontrándose este Tribunal constituido en dicha dirección, se procedio a dejar constancia de los hechos solicitados en esta Inspección, que fueron Admitidos por el comitente.
En la misma fecha se remitio al comitente mediante oficio Nro. 337/2012 constante de 13 folios utiles, debidamente cumplida.