REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 17/12/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 24 folios útiles, de fecha 13/12/2012; relacionado con el Expediente Nº 376/2012, librado en el Juicio por INTIMACIÓN, intentado por el ciudadano JOSÉ ONÉSIMO DELGADO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.008.752, representado por sus Apoderados Judiciales los abogados ÁNGEL A. GARCÍA L., MARÍA G. SÁNCHEZ G., MIGUEL R. HIGUERA L., DANIEL G. FINOL P. y JOSÉ H. GUANIPA, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 171.248, 171.247, 172.302, 174.195 y 23.658, respectivamente, y en el que se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento; se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 18/12/2012 se dicta auto proveyendo diligencia suscrita por el Abg. ÁNGEL A. GARCÍA LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 171.248, actuando con el carácter acreditado en autos, constante de un (01) folios útil.
Por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho ni versa sobre derechos disponibles; en consecuencia, este Tribunal provee de conformidad y ordena la remisión del presente Exhorto al Tribunal Comitente, en el estado en que se encuentra. -
En la misma fecha se libro oficio Nro. 338/2012 remitiendola al comitente constante de 28 folios sin cumplir por responsabilidad de las partes.