REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 22/11/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 01 folio útil, de fecha 06/11/2012, relacionado con el Expediente Nº 2417, llevado por ese Juzgado; librado en el Juicio de INTIMACIÓN por COBRO DE BOLÍVARES, intentado por el ciudadano RUBÉN DARIO VÉLIZ CALLES, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 13.487.501 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.415, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BRIGUTI, C.A., y en el que se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la parte Demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento; se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 28/11/2012 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por el Abg. RUBÉN D. VÉLIZ C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.415, actúa con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos a las 09:00 a.m. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 03/12/2012 se levanta Acta mediante la cual se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, a la siguiente dirección: sede del Banco de Venezuela, ubicado en la Calle Ciencia Paseo Talavera de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a solicitud del Abg. RUBÉN DARIO VÉLIZ CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.487.501 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.415, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BRIGUTI, C.A., en contra del ciudadano JHONNY TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.474.880, a los fines de darle cumplimiento al Medida de Embargo Preventivo emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, librado en el Juicio de INTIMACION por COBRO DE BOLIVARES, en el cual se Decretó Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes del ciudadano JHONNY TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 7.474.880, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 33.119,60), monto que comprende el doble de la suma demandada, más las costas y honorarios profesionales. Seguidamente, la notificada de acta, informa a este Tribunal que en la Cuenta Corriente señalada, existe la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES EXACTOS (1.140,00). Acto seguido, a solicitud del ejecutante este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara Embargada Preventivamente la cantidad de UN MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.125,00), cantidad que resulta una vez debitada la comisión correspondiente a la emisión del cheque de gerencia por el banco y como consecuencia, se ordena a la notificada a que ordene la ELABORACION DE UN CHEQUE DE GERENCIA por la suma embargada a nombre del Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Acto seguido la notificada en cumplimiento de lo ordenado, libró y entregó al Tribunal Ejecutor Cheque de Gerencia N° 00297252, debitado de la cuenta corriente N° 01020130670007136935, perteneciente al ciudadano Jhonny Ramón Tovar Martínez, titular de la cédula de identidad número 7.474.880, y de fecha 03 de diciembre de 2012, emitido a nombre del JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Seguidamente a solicitud del ejecutante este Tribunal se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, a la siguiente dirección: Edificio 450, Piso 06, Apartamento D64, ubicado en la Calle Garcés de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a solicitud del Abg. RUBÉN DARIO VÉLIZ CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.487.501 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.415, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BRIGUTI, C.A., en contra del ciudadano JHONNY TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.474.880, a los fines de darle continuidad al cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, librado en el Juicio de INTIMACION por COBRO DE BOLIVARES, en el cual se Decretó Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes del demandado.Siendo las 11:25 a.m., la Jueza establece contacto vía telefónica fija con el demandado de autos. Siendo las 11:27 a.m., hace acto de presencia el ciudadano Jhonny Ramón Tovar Martínez, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número 7.474.880, donde se le notifica de la misión del Tribunal y se le impone de la Medida conferida a este Ejecutor, previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas. Siendo las 11:30 a.m., hace acto de presencia el Abg. RAFAEL GALINDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.919, quien asiste en este acto al demandado y, de seguidas solicita el derecho de palabra y expone: “Convengo en este acto, a la cancelación total de la deuda por el monto de Catorce mil trescientos dos bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 14.302,53), restando la cantidad de Un mil ciento veinticinco bolívares (Bs. 1.125,00), embargados por este Tribunal, en el día de hoy, de mi cuenta corriente del Banco de Venezuela, agencia Pasaje Talavera, más los honorarios profesionales que ascienden a la cantidad de Cuatro mil quinientos catorce bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (4.514,54), lo cual da un total de Diecisiete mil setecientos dos con siete céntimos (Bs. 17.702,07), a convenir en este acto y cancelar de la siguiente manera: la suma de Trece mil ciento setenta y siete bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 13.177,53) en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, y el saldo de Cuatro mil quinientos catorce bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (4.514,54)por concepto de honorarios establecidos en la Demanda, mediante Cheque N° 16266149, del Banco Banesco, girado en contra de la Cuenta corriente N° 01340021110213025368, y a favor de la Empresa BRIGUTI, C.A., perteneciente a la ciudadana García García Norelys Antonia, cónyuge del demandado. Con la cancelación de los montos identificados no quedo nada a deber por este ni por ningún otro concepto a la Empresa Briguti, C.A. Es todo.” Seguidamente el Abg. RUBÉN DARIO VÉLIZ CALLES, ut supra identificado, quien con el carácter citado, toma el derecho de palabra y de seguidas expone: “En nombre de mi representada, acepto el convenimiento propuesto en este acto por el demandado, ciudadano Jhonny Tovar y recibo la cantidad de dinero anteriormente mencionada. Es todo.” Este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, vista las exposiciones de las partes y el convenimiento realizado en este acto, da por cumplida el presente exhorto, en virtud de que se logró satisfacer el objetivo de la demanda, en consecuencia se ABSTIENE de practicar la Medida conferida a este Ejecutor; en consecuencia, se ordena la remisión de las resultas del presente Exhorto al Tribunal de Origen.