REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 29/11/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 02 folios útiles, remitido mediante Oficio N° 433 de fecha 21/11/2012, relacionado con el Expediente N° 10359, de ese Tribunal; librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentado por el Abg. FRANCISCO A. DUNO S. y en el que se Decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la Parte Demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 30/11/2012 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento diligencia, suscrita por el Abg. FRANCISCO A. DUNO S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.914, actuando con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo, a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos a las 09:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. Alirio L. Puche N., a quienes se acuerda notificar. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 05/12/2012 esta Jueza se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, a la siguiente dirección: Urbanización Cruz Verde, Bloque 11, Apartamento Nº 00-06 de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a solicitud del abogado FRANCISCO ALEJANDRO DUNO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.914, debidamente asistido en este acto por el Abg. RUBÉN DARIO VÉLIZ CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.487.501 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.415, a los fines de darle cumplimiento a la Comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, librado en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES - INTIMACION, en el cual se Decretó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano FRANCISCO JOSÉ SALAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.105.605, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00), la cual comprende el capital adeudado más las costas, costos y Honorarios Profesionales de abogado. Para el caso de embargarse bienes muebles es por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.150.000,00); que corresponde al doble de las sumas demandada más las costas, costos y honorarios profesionales. Este Tribunal deja constancia que se hace acompañar de los Auxiliares de Justicia designados, los ciudadanos Licdo. ELIOMAR J. NAVAS P. y el ING. ALIRO L. PUCHE N., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-4.103.941 y V- 1.056.220, respectivamente, designados como Depositario Necesario y Perito Avaluador, en ese mismo orden, quienes previa su designación, notificación y aceptación, tomado el juramento de Ley, juran cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual han sido designados. Constituido este Tribunal en dicha dirección, la Jueza procedió a dar los toques de ley en el citado inmueble, siendo notificada de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas, la ciudadana NURYS YUSMELYS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.763.656, quien se identificó como familia de la cónyuge del demandado, solicitándole se comunique con el demandado de autos, ciudadano FRANCISCO JOSÉ SALAS SÁNCHEZ, a los fines de que comparezca. Seguidamente, se abrió un margen de espera de treinta (30) minutos a los fines de que el demandado pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que, en ese mismo instante la notificada se comunicó vía telefonía móvil con la cónyuge del demandado. Esta jueza le hace saber a la notificada que pueden hacerse asistir por un abogado, a los fines legales pertinentes. Siendo las 12:07 p.m., hace acto de presencia la cónyuge del demandado, la ciudadana ELIZABETH RAMONA MORILLO DE SALAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 9.529.716. Siendo las 12:15 p.m., hacen acto de presencia los abogados en ejercicio OSWALDO MADRIZ y EDWARD COLINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.864 y 66.544, respectivamente. Seguidamente, interviene el Abg. FRANCISCO ALEJANDRO DUNO SANCHEZ, asistido por el Abg. RUBÉN DARIO VÉLIZ CALLES, ut supra identificados, quien con el carácter citado, solicita el derecho de palabra y de seguidas expone: “Solicito a este Tribunal, se sirva declarar Preventivamente Embargados los bienes muebles que a continuación especifico: 1.) Una mesa comedor de madera pulida de 1.90 por 0.90 metros, con seis (06) sillas de madera pulida; 2.) Un sofá de tres puestos y un sofá de dos puestos; 3.) Una mesa rectangular de madera trabajada; 4.) Una mesa de computación, metálica; 5.) Una Impresora HP; 6.) Un monitor de 17 pulgadas, Marca Beng; 7.) Un teclado de Computadora, Marca Genius; 8.) Un CPU, Marca Intel; 9.) Un equipo de sonido, Marca Sonic con un amplificador de sonidos, Marca JVC; 10.) Una mesa de hierro forjado con base de vidrio; 11.) Una nevera, Marca General Electric, de 15 pies, de color Beigs; 12.) Un microonda, Marca Daewo, de 0,8 metros cúbicos; 13.) Una nevera, Marca Haier, de 13 pies; 14.) Un aire acondicionado de consola, de 12.000 BTU, Marca LG, sin serial visible; 15.) Un televisor de 19 pulgadas, Marca Panasonic, pantalla plana, sin serial visible; 16.) Un equipo de lavadora y secadora, Marca Whirlpool, de doce pies cúbico, sin serial visible; 17.) Un televisor, pantalla plana, de 19 pulgadas, Marca Daewooplus, sin serial visible; 18.) Un aire acondicionado de ventana de 9.000 BTU, Marca Sansumg, sin serial visible; Tercera Habitación: 19.) Un aire acondicionado de consola, Marca Sansumg, de 12.000 BTU, sin serial visible. Es todo.” Seguidamente, toma el derecho de palabra el Perito Avaluador designado, ciudadano ING. ALIRO L. PUCHE N., ya identificado, quien de seguidas expone: “Los bienes muebles señalados por el Demandante, se encuentran ubicados en las siguientes área y les estimo el valor que especifico así: En la Sala Principal existe: 1.) Una mesa comedor de madera pulida de 1.90 por 0.90 metros, con seis (06) sillas de madera pulida, al cual le estimo un valor de bolívares SEISCIENTOS (Bs. 600,00); 2.) Un sofá de tres puestos y un sofá de dos puestos, al cual le estimo un valor de BOLÍVARES SEISCIENTOS (Bs. 600,00); 3.) Una mesa rectangular de madera trabajada, al cual le estimo un valor de BOLÍVARES DOSCIENTOS (Bs. 200,00); 4.) Una mesa de computación, metálica, al cual le estimo un valor de BOLÍVARES DOSCIENTOS (Bs. 200,00); 5.) Una Impresora HP, al cual le estimo un valor de BOLÍVARES DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00); 6.) Un monitor de 17 pulgadas, Marca Beng, al cual le estimo un valor de BOLÍVARES TRESCIENTOS (Bs. 300,00); 7.) Un teclado de Computadora, Marca Genius, al cual le estimo un valor de BOLÍVARES CINCUENTA (Bs. 50,00); 8.) Un CPU, Marca Intel, al cual le estimo un valor de BOLÍVARES SEISCIENTOS (Bs. 600,00); 9.) Un equipo de sonido, Marca Sonic con un amplificador de sonidos, Marca JVC, al cual le estimo un valor de BOLÍVARES UN MIL QUINIENTOS (Bs.1.500,00); 10.) Una mesa de hierro forjado con base de vidrio, al cual le estimo un valor de BOLÍVARES TRESCIENTOS (Bs. 300,00); en el Área de la Cocina: 11.) Una nevera, Marca General Electric, de 15 pies, de color Beigs, al cual le estimo un valor de BOLÍVARES DOS MIL (Bs. 2.000,00); 12.) Un microonda, Marca Daewo, de 0,8 metros cúbicos, al cual le estimo un valor de BOLÍVARES CUATROCIENTOS (Bs. 400,00); en la Primera Habitación: 13.) Una nevera, Marca Haier, de 13 pies, al cual le estimo un valor de BOLÍVARES UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00); 14.) Un aire acondicionado de consola, de 12.000 BTU, Marca LG, sin serial visible, al cual le estimo un valor de BOLÍVARES UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00); 15.) Un televisor de 19 pulgadas, Marca Panasonic, pantalla plana, sin serial visible, al cual le estimo un valor de BOLÍVARES SEISCIENTOS (Bs. 600,00); en el Pasillo Central del apartamento: 16.) Un equipo de lavadora y secadora, Marca Whirlpool, de doce pies cúbico, sin serial visible, al cual le estimo un valor de BOLÍVARES OCHO MIL (Bs. 8.000,00); en la Segunda Habitación: 17.) Un televisor, pantalla plana, de 19 pulgadas, Marca Daewooplus, sin serial visible, al cual le estimo un valor de BOLÍVARES QUINIENTOS (Bs. 500,00); 18.) Un aire acondicionado de ventana de 9.000 BTU, Marca Sansumg, sin serial visible, al cual le estimo un valor de BOLÍVARES UN MIL TRESCIENTOS (Bs. 1.300,00); en la Tercera Habitación: 19.) Un aire acondicionado de consola, Marca Sansumg, de 12.000 BTU, sin serial visible, al cual le estimo un valor de BOLÍVARES UN MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,00). Todo lo cual arroja la suma total de BOLÍVARES VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CON OO/CÉNTIMOS (Bs. 21.900,00). Es todo.” Siendo las 2:00 p.m., el Experto designado, culmina su exposición. En este estado, siendo las dos horas con treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.), solicita el derecho de palabra el Abg. FRANCISCO ALEJANDRO DUNO SANCHEZ, debidamente asistido por el Abg. RUBÉN VÉLIZ, ya identificados, quien expone: “Le Solicito, ciudadana Jueza, me concede un lapso prudencial, a los fines de que comparezca el demandado de autos, aun cuando he solicitado se proceda el Embargo Preventivo de los Bienes Muebles por mí señalados, y llegar a un acuerdo amistoso que satisfaga mis expectativas y en aras de que ambas partes lleguemos a la mejor solución sobre el litigio por mí instaurado. Es todo.” Acto seguido, esta Jueza, visto la solicitud formulada, concede el lapso de treinta (30) minutos y comparezca el Demandado de autos. En este estado, siendo las tres horas con doce minutos de la tarde (03:13 p.m.), solicita nuevamente el derecho de palabra el Abg. FRANCISCO ALEJANDRO DUNO SANCHEZ, debidamente asistido por el Abg. RUBÉN VÉLIZ, ya identificados, quien expone: “Una vez trascurrido el lapso ut supra concedido, y no habiendo comparecido el Demandado de autos, solicito se practique el Embargo de los bienes muebles plenamente identificados. Es todo.” Siendo las 3:48 p.m., se retiran del acto los Abogados OSWALDO MADRIZ y EDWARD COLINA, ya identificados. Se deja constancia que, siendo las 3:49 p.m., hace acto de presencia el demandado, ciudadano FRANCISCO JOSÉ SALAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.105.605, ciudadano FRANCISCO JOSÉ SALAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 4.105.605, a quien se le impone de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas, quien se hace asistir del abogado en ejercicio JESÚS DAVID NAVARRO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.942.575 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.355, y de seguidas, solicita el derecho de palabra, expone: “Ofrezco Pagar en este acto la cantidad CUATROCIENTOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 400.950,00), incluyéndose en este monto la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 950,00) que me fueron embargados el día de hoy en el Banco Bicentenario, a los fines de dar por terminado el presente Juicio, pagos que haré de la siguiente forma: la suma de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) que entrego en este acto, mediante Cheque N° 16290089, girado en contra de la Cuenta Corriente N° 0175-0496-73-0071191828, de mi propiedad, del Banco Bicentenario, a favor del Abg. Francisco Duno, de fecha 05-12-2012; la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), para ser pagados el 30 del mes de Enero de 2013, por ante el Tribunal de la Causa; la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), el día 27 de Febrero de 2013, para ser pagado por ante el Tribunal de la Causa; la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), el día 30 de Marzo de 2013, para ser pagado por ante el Tribunal de la Causa; la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), el día 30 de Abril de 2013, para ser pagado por ante el Tribunal de la Causa; y la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), el día 30 de Mayo de 2013, para ser pagado por ante el Tribunal de la Causa; no quedando a deber nada, por este ni por ningún otro concepto en la presente causa. Es todo.” De seguidas, interviene la Parte Demandada, Abg. FRANCISCO A. DUNO S., asistido por el Abg. RUBÉN DARIO VÉLIZ CALLES, ya identificados, quien de seguidas expone: “Acepto la propuesta de pago que se me hace en este acto por parte del demandado, ciudadano Francisco Salas S. y recibo la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mediante el Cheque ut supra identificado. Del mismo modo acepto que el saldo remanente, es decir la cantidad de TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.000,00) que serán cancelados oportunamente en la fechas ut supra mencionadas, así como la suma de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 950,00) que le fueron embargados. Por último, señalo al Tribunal de la Causa, que en caso de incumplimiento de cualquiera del pago en cualquiera de las fechas arriba mencionadas, será causal suficiente para solicitar la Ejecución definitiva de la presente acreencias. Es todo.” Seguidamente, Este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, vista las exposiciones de las partes y la transacción realizado en este acto, se ABSTIENE de practicar la Medida conferida a este Ejecutor; en consecuencia, se ordena la remisión de las resultas del presente Exhorto al Tribunal de Origen. Se deja constancia que la la ciudadana NURYS YUSMELYS RODRÍGUEZ, se retiró del acto. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes en la Medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las cinco horas con diez minutos de la tarde (05:10 p.m.), este Tribunal da por concluido el presente acto y ordena su reconstitución a su sede natural.
En fecha 07/12/2012 se libro oficio Nro. 332/2012 remitiendola al comitente constante de 24 folios utiles, sin cumplir por transaccion celebrada entre las partes.