REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 04/12/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, constante de 02 folios útiles; librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN; seguido por la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES IMDI, C.A. (REPREIMDICA), representada por los Abogados en ejercicio GRETDY SOLARTE PINEDA, RAFAEL GUILLERMO PINEDA ELJURI y JOSÉ YGNACIO RENDON MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 83.210, 83.303 y 83.247, respectivamente, en el que se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la parte demandada. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 06/12/2012 se levanta Acta mediante la cual esta Jueza se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, a la siguiente dirección: sede de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SABBAGH, C.A. “TONY PART´S, C.A.”, ubicada en la Calle Cristal de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a solicitud del Abg. GRETDY SOLARTE PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.871.269 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.210, domiciliado en la ciudad de Maracaibo y de tránsito por esta ciudad de Coro, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de Parte Demandante la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES IMDI, C.A. (REPREIMDICA), a los fines de darle continuidad al cumplimiento del Despacho emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, librado en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN, en el cual se Decretó Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes propiedad de la Parte Demandada la Sociedad Mercantil INVERSIONES SABBAGH, C.A. “TONY PART´S, C.A.”, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 284.367,08), suma que comprende el doble del capital adeudado e intereses, más honorarios profesionales. En caso de embargarse cantidades de dinero, la ejecución será hasta cubrir la suma intimada, es decir, la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 164.208,53). Este Tribunal deja constancia que se hace acompañar de los Auxiliares de Justicia designados, los ciudadanos Licdo. ELIOMAR J. NAVAS P. y el ING. WILLIAM A. TORRES S., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-4.103.941 y V- 4.758.698, respectivamente, designados como Depositario Necesario y Perito Avaluador, en ese mismo orden, quienes previa su designación, notificación y aceptación, tomado el juramento de Ley, juran cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual han sido designados. Constituido este Tribunal en dicha dirección, se notificó de la misión del Tribunal a la ciudadana YANETH EUNICE ESTRADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.724.014, en su condición de cónyuge del Representante Legal de la citada Empresa, previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas, solicitándole se comunique con el Representante Legal de la misma, a los fines de que comparezca al acto. Seguidamente, se abrió un margen de espera de treinta (30) minutos a los fines de que el Representante Legal de la demandada pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo las 11:39 a.m., la notificada establece contacto con su cónyuge, y representante de la empresa, ciudadano Tony Sabbagh, vía telefonía móvil, facilitándole la comunicación con la Jueza Ejecutora de Medidas, quien informó a este Tribunal que ya hará acto de presencia. Siendo las 11:58 a.m., hace acto de presencia el ciudadano TONY GREGORIO SABBAGH KELIZI, venezolano, mayor de edad, soltero, portadores de las cédulas de identidad N° V-13.496.614, en su condición de Representante Legal de la Demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES SABBAGH, C.A. “TONY PART´S, C.A.”, a quien se le notifica y se le impone de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas, informándole que puede hacerse asistir de un profesional del derecho, a los fines pertinentes; así como del Embargo Preventivo practicado en la Cuenta Corriente N° 01750512280071078667, perteneciente a la Demandada de autos Sociedad Mercantil INVERSIONES SABBAGH, C.A. “TONY PART´S, C.A.”, consignado mediante Cheque de Gerencia N° 0000847, por la cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 22.400,00), del Banco Bicentenario, de esta misma fecha. Siendo las 12:10 p.m., hacen acto de presencia los Abogados en ejercicio FRANCISCO ALEJANDRO DUNO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.914, y RUBÉN DARIO VÉLIZ CALLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.415, quienes asisten en este acto al ciudadano TONY GREGORIO SABBAGH KELIZI, ya identificado, en su condición de Representante Legal de la Parte Demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES SABBAGH, C.A. “TONY PART´S, C.A.”. Acto seguido, este Tribunal le concede media hora a las partes, como tiempo prudencial, para que lleguen a un acuerdo o medio alternativo con el apoderado judicial de la parte actora, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia de darle continuidad a la ejecución por parte del accionante. Seguidamente el Tribunal insta al Representante de la Parte Demandada, a sus abogados asistentes y, al Apoderado Actor, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna y artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo. Seguidamente, solicita el derecho de palabra el ciudadano TONY GREGORIO SABBAGH KELIZI, asistido por los Abogados FRANCISCO ALEJANDRO DUNO SANCHEZ y RUBÉN DARIO VÉLIZ CALLES, ut supra identificados, y de seguidas expone: “Reconozco la acreencia demandada y en aras de dar por terminado el presente juicio, propongo como un medio de autocomposición procesal para la resolución de conflicto y mediante transacción judicial, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 125.000,00),como monto total y definitivo de la acreencia, lo cual comprende la cantidad de Bs. 100.000,00 como cantidad real adeudada y la cantidad de Bs. 25.000,00 por conceptos de Honorarios Profesionales, y los cuales pagaré de la siguiente manera: Primero: La cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 22.400,00) cantidad esta que me fue embargada de la cuenta bancaria número 01750512280071078667, de la Entidad Banco Bicentenario, perteneciente a Sociedad Mercantil INVERSIONES SABBAGH, C.A. “TONY PART´S, C.A.”; Segundo: la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), que entrego en este acto en dinero en efectivo y de circulación legal en el país; Tercero: La cantidad de DIESICIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 17.600,00), que me comprometo a pagar para el día 12 de diciembre de 2012, por ante las oficinas de la Parte Actora, cuya dirección y domicilio declaro expresamente conocer; Cuarto: La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), que me comprometo a pagar para el día 17 de diciembre de 2012, por ante las oficinas de la Parte Actora, cuya dirección y domicilio declaro expresamente conocer; Quinto: La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), que me comprometo a pagar para el día 07 de enero de 2013, por ante las oficinas de la Parte Actora, cuya dirección y domicilio declaro expresamente conocer; Sexto: La cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), que me comprometo a pagar para el día 07 de febrero de 2013, por ante las oficinas de la Parte Actora, cuya dirección y domicilio declaro expresamente conocer; Séptimo: La cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), que me comprometo a pagar para el día 07 de marzo de 2013, por ante las oficinas de la Parte Actora, cuya dirección y domicilio declaro expresamente conocer. En fuerza del ofrecimiento arriba descrito y la constatación en acta de su efectivo cumplimiento de la última cuota, solicito muy respetuosamente al Juzgado de la Causa, se sirva impartir la respectiva Homologación de Ley, y se ordene el cierre del presente Expediente. Es todo.” En este estado, interviene el Abg. GRETDY SOLARTE PINEDA, ut supra identificado, quien con el carácter citado, solicita el derecho de palabra y de seguidas expone: “En virtud del ofrecimiento efectuado por la parte demandada, declaro que recibo la cantidad de dinero en efectivo sólo con lo que respecta a la cantidad de Bs. 25.000,00 y que las cantidades de dinero restantes obligadas a cancelar, son de plazo vencido, y que en el caso del incumplimiento de cualquiera de ellas, dará derecho a la acción de la vía ejecutiva. Es todo.” Este Juzgado considera procedente hacer el siguiente análisis; las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e in limine litis e inaudita altera parte, es decir, sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la misma en el acto de ejecución de la medida, cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia dictada a su favor pero el bien objeto de la demanda desapareció o se deterioró, bien sea porque el demandado lo ocultó fraudulentamente o no lo cuido como un buen padre de familia, para eludir su responsabilidad procesal. No obstante, no se le viola el derecho a la defensa a la parte demandada por cuanto a partir de su citación expresa o tácita le nace el derecho a interponer sus alegatos y pruebas ante el Tribunal de la causa el cual puede revocar, modificar o confirmar la medida conferida, tal y como lo dejó sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 155 del 13/02/2003, expediente número 02-2235, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García. Vistas las exposiciones anteriores y la transacción realizada por las partes, una vez garantizado el derecho a la defensa del accionado, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE ABSTIENE de la práctica de la medida de embargo preventivo, que sigue la empresa Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES IMDI, C.A. (REPREIMDICA), en contra de Sociedad Mercantil INVERSIONES SABBAGH, C.A. “TONY PART´S, C.A.”, y remite la presente comisión integra con sus resultas al Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de considerarlo pertinente, actúe en consecuencia e imparta la respectiva homologación, ya que las partes llegaron a una transacción. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las tres horas con cuarenta minutos de la mañana (03:40 p.m.), este Tribunal da por concluido el presente acto y ordena su reconstitución a su sede natural.
En fecha 07/12/2012 se libro oficio Nro. 333/2012 remitiendola al comitente constante de 25 folios utiles, sin cumplir por transaccion celebrada entre las partes.