En el día de hoy, Cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Doce, en horas de Despacho (10:00 a.m.), oportunidad legal fijada y a señalamiento de la Abogada ANNY KARIELYS MEDINA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No: 128.775 en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa FERRETERIA KABRECA C.A, parte demandante en el juicio que por INTIMACION, tiene incoado el Ciudadano CARLOS RAFAEL MEDINA MORALES, Titular de la Cédula de Identidad No: 4.795.516, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa antes mencionada, en contra de la Empresa ASOCIACION COOPERATIVA CONCICO (Construcción Civil ) R.L., Rif J-31601183-6, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Los Taques, en las Oficinas de Asuntos Jurídicos de la Empresa P.D.V.S.A, Petróleos, S.A., Centro Refinador Paraguaná (C.R.P) en Judibana, Municipio Los Taques Estado Falcón, Jurisdicción de este Tribunal Ejecutor de Medidas, con el objeto de proceder a la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 13 de Noviembre de Dos Mil Doce. Este Tribunal notificó del motivo de su misión a el Abogado ELEAZAR DELGADO, con Inpreabogado No: 31.524, en su carácter de Asesor Legal de la Empresa Mercantil P.D.V.S.A, Petróleo, S.A, a quién se le impuso la misión encomendada previa lectura del Despacho de comisión por la Secretaria Temporal de este Tribunal Ejecutor de Medidas, Abogada RAIZEL ANAIS MAVAREZ VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad No: 19.058.602, con Inpreabogado No: 176.178. En este estado presente la Abogada ANNY KARIELYS MEDINA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No: 128.775 en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa FERRETERIA KABRECA C.A., parte actora en este juicio, expone: Señalo para ser embargado preventivamente los derechos de créditos o cualesquiera otros derechos de carácter patrimonial que existan a favor de la Empresa ASOCIACION COOPERATIVA CONCICO (Construcción Civil ) R.L, Rif J-31601183-6, consistentes en obras ejecutadas y que estén por pagarse en virtud de retenciones por fiel cumplimento, y cualquier cantidad de dinero que pudiera acreditar a la Empresa demandada, en esta Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A hasta cubrir la suma de OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 02/100 (Bs. 82.319,02), cantidad esta que comprende la suma demandada y el 5% de las costas calculados prudencialmente por el Tribunal de la causa. Solicito además de este Tribunal Ejecutor que ordene al notificado de la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A., pedir a través del departamento de finanzas del Centro de Refinador Paraguaná (C.R.P), o de cualquier otro departamento competente la información respectiva sobre el monto exacto de los créditos, y la fecha en que han de pagarse en un lapso de dos (2) días contados a partir de la presente fecha e informarle al Tribunal de la causa, caso contrario quedará responsables por los daños y perjuicio que tal omisión pudiera ocasionar a la parte demandante, todo de conformidad con el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal designa como Depositario Judicial a la Entidad Bancaria BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., Rif G 20009148-7, Sucursal punto Fijo, tal como ha sido designado por el Tribunal de la causa y señalado en el despacho de comisión que encabezan estas actuaciones, a quien se acuerda notificar en la persona de su Gerente. De inmediato este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN LOS TAQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, todos y cada uno de los derechos de créditos señalados por la Abogada ANNY KARIELYS MEDINA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No: 128.775, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa FERRETERIA KABRECA C.A, de la parte actora en este acto, o cualquier otro derecho de carácter patrimonial que exista a favor de la Empresa ASOCIACION COOPERATIVA CONCICO (Construcción Civil) R.L., Rif J-31601183-6, consistentes en obras ejecutadas y que estén por pagarse en virtud del fiel cumplimiento, y cualquier cantidad de dinero que pueda acreditar la Empresa demandada en esta Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A., hasta cubrir la suma de OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 02/100 (Bs. 82.319,02) equivalente a 914,66 U.T., representados de la siguiente manera: la suma de SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 07/100 (Bs. 78.399,07), equivalente a 871,10 U.T, que corresponde al monto demandado y la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 95/100 (Bs. 3.919,95), equivalente a 43,55 U.T, que corresponde a las costas del presente proceso, calculados al 5% por el Tribunal de la causa. Así mismo, este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y Los Taques, le hace saber al Notificado por la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A., de la obligación en que está de informar al Tribunal de la causa, en un lapso de dos días contados a partir de la presente fecha si existen créditos a favor de la Empresa demandada, el monto exacto del crédito, la fecha en que debe hacerse dicho pago, la existencia de cesiones o de otros embargos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, de lo contrario la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A., se haría responsable por los daños y perjuicios que tal omisión pudiera ocasionar. Igualmente este Tribunal le hace saber al Notificado, que las cantidades de dinero deducidas por concepto de este Embargo Preventivo deben ser depositadas en el BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., Sucursal Punto Fijo, cantidad que debe ser depositada mediante la apertura de una Cuenta de Ahorro a nombre de las partes y del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. En este estado el Notificado por la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A., Abogado ELEAZAR DELAGADO, con Inpreabogado No: 31.524, expone: A reserva de verificar la existencia o no de los derechos de créditos que se embargaron, y si los mismos son líquidos y exigibles, me doy por Notificado en nombre de mi representada P.D.V.S.A, Petróleo, S.A.,. Este Tribunal deja expresa constancia que en la práctica de la presente Medida no se causaron emolumentos, ya que la Medida de Embargo recayó sobre cantidades de dinero, por lo que la Depositaria Judicial designada es una Entidad Bancaria. Habiendo cumplido con el motivo que originó su traslado acuerda su regreso a su sede ordinaria. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 a.m.
LA JUEZA TITULAR; APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA
ABG, NELVA QUINTERO DE MELENDEZ.
ABG, ANNY K. MEDINA P
EL NOTIFICADO POR LA EMPRESA P.D.V.S.A

ABG, ELEAZAR DELGADO
LA SERETARIA TEMPORAL;

ABG, LILA RODRIGUEZ ZEA.