En el día de hoy; (06) de Diciembre de de Dos Mil Doce, en horas de despacho siendo las (10:00 a.m)., oportunidad legal fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y Los Taques, y a señalamiento del Abogado; ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, con Inpreabogado No: 112.682, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C.A, parte actora en este juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, tiene incoado contra los Ciudadanos ISMAEL SEGUNDO PETIT y ANGELICA CHIRINOS CHIRINOS, Titulares de las Cédulas de Identidades Nros: 11.803.742 y 20.295.019 respectivamente; se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Los Taques, en un inmueble ubicado en la vía principal de Adícora frente a Hielos Caribe, en la Población de Adícora , Municipio Falcón del Estado Falcón, Jurisdicción de este Juzgado Ejecutor de Medidas, con el objeto de proceder a la práctica de la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por el Tribunal de la causa Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de Noviembre de 2012, juicio este que cursa por ante ese Juzgado según expediente No: 3637-2012 y en contenida en la comisión que encabezan estas actuaciones.- Este Tribunal notificó del motivo de su misión a la Ciudadana ANGELICA CHIRINOS CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad No: 20.295.019, codemandada en el presente juicio a quien se le impuso de la misión encomendada, previa lectura de la misma por parte de la Secretaria Temporal Abogado RAIZEL ANAIS MAVAREZ VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad No: 19.058.602, e inscrita en el Inpreabogado No: 176.178.- Deja constancia este Juzgado que tuvo acceso al interior del inmueble señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora.- De inmediato este Tribunal procede a tomar el juramento de ley al secuestratario judicial Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C.A, representada por el Ciudadano ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad No: 15.560.952, designado por el Tribunal de la causa en la presente comisión y quien es Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil parte actora en este proceso, y a quien la Ciudadana Jueza pasa a tomarle el juramento de ley y lo hace de la siguiente manera: ¿Acepta Usted como Representante de la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C.A el cargo de Secuestratario Judicial para el cual ha sido designado? CONTESTANDO:”Si, acepto”.- ¿Jura Usted en nombre de su representada cumplir y hacer cumplir con todos los deberes inherentes para el cual ha sido designado? CONTESTANDO: “Si, lo juro”,. La Jueza Ejecutora le dijo: “Si así lo hiciere que Dios y la Patria Os lo Premie y sino que Os lo demande”. Así mismo este Juzgado procede a designar Perito Avaluador de acuerdo con las facultades conferidas en la comisión y tal designación recae en la persona del Ciudadano NICOLAS JOSE MEDINA GRANGE, Titular de la Cédula de Identidad No: 3.733.319, quien estando presente la Ciudadana Jueza pasa a tomarle el juramento de ley y lo hace de la siguiente manera: ¿Acepta Usted el cargo de Perito Avaluador para el cual ha sido designado? CONTESTANDO: “Sí, acepto”.- ¿Jura Usted cumplir y hacer cumplir con todos los deberes inherentes para el cual ha sido designado? CONTESTANDO: “Si, lo juro”.- La Jueza Ejecutora le dijo “Sí así lo hiciere que Dios y la Patria Os lo Premie sino que Os lo demande”.- Seguidamente estando presente el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, expone: “Señalo para ser Secuestrados preventivamente los siguientes bienes muebles: Un (01) Amasadora de 25 Kg., Marca: G. Paníz, Serial: 305049; Un (01) Horno de panadería de 10 bandejas, Marca: Fonce, Serial: 0817; Un (01) Horno para pizza de dos cámaras, Marca: Coldelec, Serial: 3713; Una (01) Sobadora de 5 HP, Monofásico, Marca: Favri Muebles, Serial: 5138; Una (01) Picadora de 36 tacos, Marca: Fonce, Serial: 44; Una (01) Batidora de 20 litros, Marca: G. Paníz, Serial: 297863 y Cincuenta (50) Bandejas de panadería, es todo”.- Acto seguido este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN LOS TAQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA; SECUESTRADOS PREVENTIVAMENTE todos y cada uno de los bienes muebles señalados e identificados en el despacho de comisión, e igualmente señalados por el Abogado ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, con Inpreabogado No: 112.682 actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C.A., parte actora en el juicio que por resolución de contrato de venta con reserva de dominio, tiene incoado en contra de los Ciudadanos ISMAEL SEGUNDO PETIT y ANGELICA CHIRINOS CHIRINOS, Titulares de las Cédulas de Identidades Nros: 11.803.742 y 20.295.019, respectivamente, bienes estos que a continuación se especifican: Un (01) Amasadora de 25 Kg, Marca: G. Paníz, Serial: 305049; Un (01) Horno de panadería de 10 bandejas, Marca: Fonce, Serial: 0817; Un (01) Horno para pizza de dos cámaras, Marca: Coldelec, Serial: 3713; Una (01) Sobadora de 5 HP, Monofásico, Marca: Favri Muebles, Serial: 5138; Una (01) Picadora de 36 tacos, Marca: Fonce, Serial: 44; Una (01) Batidora de 20 litros, Marca: G. Paníz, Serial: 297863 y Cincuenta (50) Bandejas de panadería en aluminio de mediano uso, valorados por el Perito Avaluador en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,00).- Seguidamente este Juzgado Ejecutor hace entrega formal al Representante Judicial de la parte actora de todos y cada uno de los bienes muebles secuestrados preventivamente, en las condiciones antes descritas, para que lo mantenga bajo su guarda y custodia hasta que el Tribunal de la causa resuelva lo conducente.- En estado presente el Abogado ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad No: 15.560.952, designado Secuestratario Judicial de la Empresa demandante, expone: “Acepto la entrega de estos bienes muebles, en las condiciones antes descritas y los mismos serán depositados en la siguiente dirección: Avenida Los Médanos con Josefa Camejo frente a la Iglesia San Bosco de Coro, Estado Falcón, es todo.- Este Tribunal deja expresa constancia que para la práctica de esta Medida contó con el apoyo de las Fuerzas Armadas Policiales del Destacamento Policial No:71, Zona Policial No: 7, del Municipio Falcón, al mando del Oficial Jefe Reyri Crastro Titular de la Cédula de Identidad No: 12.488.301, se deja constancia que se causaron emolumentos para el Perito y el Secuestratario Judicial a razón de Cuatro (4) horas, equivalente a 1 unidad tributaria por hora.- Habiendo cumplido este Juzgado el motivo que originó su traslado acuerda su regreso a su sede ordinaria, siendo las 2:00 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR; APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA;

ABG; NELVA QUINTERO DE MELENDEZ ABG; ANGEL E. CASAS H.
LA NOTIFICADA

ANGELICA CHIRINOS CHIRINOS REPRESENTANTE SECUESTRATARIA
JUDICIAL

ABG; ANGEL E. CASAS H.
PERITO AVALUADOR;

NICOLAS JOSE MEDINA GRANGE.
REPRESENTANTE DE LAS FAP.

REYRI CRASTRO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG; RAIZEL ANAIS MAVAREZ VARGAS.