REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-V-2001-000097
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia).

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA:
El ciudadano ALEJANDRO FUENMAYOR ESPINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.658.427,. -
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
Los ciudadanos OSWALDO LAFFE, EUGENIA LAFEE, ADOLFO HOBAICA, RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ y LUISANA MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.049, 28.699, 12.626, 71.034 y 76.246, respectivamente. -

PARTE DEMANDADA:
La Sociedad Mercantil COMUNICACIONES 3002 C. A., domiciliada en Ciudad Guayana, Distrito Carona del Estado Bolívar, en fecha 15 de Noviembre de 200, bajo el Nº 32, Tomo A; Nº 59, folios 222 al 229.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA:
No constituido en autos. -


II
PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.



III
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, , en fecha doce (12) de diciembre de dos mil uno (2001), correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución. –
En fecha 23 de mayo de 2008, se dictó auto mediante el cual se dio por recibida la presente causa y se insto a la parte actora a corregir el libelo de la demanda en cuanto a la especificación en Bolívares de las cantidades adeudadas por la demandada. -
Mediante diligencia de fecha 21 de enero de 2002, la parte actora acatando lo ordenado en el auto de fecha 07 de enero de 2002, especifico en Bolívares las cantidades adeudadas por la parte demandada.
Por auto de fecha 06 de Febrero de 2002, se admitió la presente demanda y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 18 de febrero de 2002, se lipro una compulsa a la Sociedad Mercantil COMUNICACIONES 3002 C. A.-
Mediante auto de fecha 06 de abril de 2002, el Juez Jorge Eduardo Jiménez Cunha, se aboco al conocimiento de la presente causa, en virtud de que la Juez Provisoria Dra. Bersy Parilli de Barrios se encontraba en uso de sus vacaciones.-
Por ultimo en fecha 16 de septiembre de 2002, la doctora Bersy Parilli de Barrios, en virtud de haberse reincorporo al cargo de Juez Provisoria de este Juzgado y se aboco al conocimiento de la presente causa.-

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 16 de septiembre de 2002, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de diez (10) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
V
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara el ciudadano ALEJANDRO FUENMAYOR ESPINA, contra la Sociedad Mercantil COMUNICACIONES 3002 C. A, en virtud de haber transcurrido más de diez (10) años sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp. AH1A-V-2001-000097
LEG/JGF/Yesmar R.-.-*