REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-S-2009-000510
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: KEILA CAROLINA AGUAJE MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 16.525.316.
ABOGADA ASISTENTE: MARLENE COROMOTO PIÑA ARANGUREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.651.
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-I-
SINTESIS
Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 30 de Marzo de 2009 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal.
En fecha 15 de Abril de 2009, se admitió la solicitud contenida en estos autos y se ordenó interrogar a los testigos respectivos.
En fecha 16 de Abril de 2009, se celebró el acto de evacuación testimonial de las ciudadanas LUISA ELENA CARRERO y GLORIA EVARISTA ORAMAS DE ORAMAS.
Por último, en fecha 06 de Mayo de 2009, se dictó auto mediante el cual se INSTÓ a la solicitante KEILA CAROLINA AGUAJE MORENO, a consignar documento poder que acreditara la representación de los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA AGUAJE MORENO y ALFREDO JOSÉ AZUAJE MORENO, constituyendo se esta actuación registrada en el expediente correspondiente al Tribunal.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que la solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento por ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana KEILA CAROLINA AGUAJE MORENO, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º y 153º.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ASUNTO: AP11-S-2009-000510
LEGS/JGF/Yony
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