REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000234
MOTIVO: PARTICIÓN
DECISION: (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

DEMANDANTE: JOSE ANTONIO VALERA DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 11.030.779.

APODERADOS DE LA
PARTE DEMANDANTE: GILBERTO J. DE ABREU REIS, SUSANA MARIA DA SILVA DE ABREU, CAROLINA GONCALVES VARELA y CARLOS DE CAIRES DOS REIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 68.821, 70.708, 79.417 y 91.488, respectivamente.

DEMANDADO: GREGORIO RAMON VALERA DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 11.025.734.
APODERARO DE LA
PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.



Punto Previo
Presentada la demanda en fecha 5 de marzo de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual el ciudadano JOSE ANTONIO VALERA DELGADO, demando por PARTICIÓN al ciudadano GREGORIO RAMON VALERA DELGADO.
En fecha 13 de marzo de 2012, Este Tribunal instó a la parte actora a consignar la identificación de los ciudadanos FABIAN ALEJANDRO y RAMON ALONZO y en fecha 14 de mayo del mismo año, la representación judicial de la parte demandante, consignó copia simple de la cedula de identidad de los ciudadanos antes mencionados.
Por auto de fecha 17 de mayo de 2012, este Juzgado instó a la parte interesada a consignar copia ampliada y legible de la cedula de identidad del ciudadano RAMON ALONSO VALERA CUETO, y en fecha 2 de julio del presente año, la parte actora consignó copia ampliada del ciudadano antes mencionado.
Mediante auto de fecha 17 de julio de 2012, este Tribunal instó a la parte actora a consignar la partida de nacimiento del ciudadano RAMON ALONSO VALERA CUETO, a los fines de verificar su fecha de nacimiento, y en fecha 29 de octubre del mismo año, la representación judicial de la parte actora, consignó copia simple de la cedula de identidad del ciudadano antes mencionado.
En diligencia de fecha 26 de noviembre de 2012, el abogado GILBERTO J. DE ABREU REIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.821, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en forma expresa DESISTIO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y pidió la devolución de los originales.
Ahora bien, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente del folio nueve (9) hasta el folio once (11) del expediente, cursa documento de poder que acredita al abogado GILBERTO J. DE ABREU REIS, la facultad para intentar demandas y desistir en el presente juicio.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte.
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento de poder que riela del folio nueve (9) hasta el folio once (11), se evidencia claramente que el abogado GILBERTO J. DE ABREU REIS, identificado al inicio del presente fallo, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, tiene facultad y como consiguiente está autorizado para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, en tal caso se evidencia que el hecho se subsume plenamente en la norma anteriormente transcrita, asimismo tal como se evidencia que en el presente juicio no ha tenido lugar la contestación a la demanda y el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por el Apoderado Judicial de la parte actora con plena facultad para realizarlo, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

Exp. AP11-V-2012-000234
LEGS/JGF/Gustavo.-