REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-F-2009-000778
Sentencia Interlocutoria
PARTE ACTORA: ROSA AMINTA PEREZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.888.087.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SERGIO MIGUEL MONAGAS PEROZO y OMELYS JOSEFINA HURTADO GUEDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.116 y 97.233, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Herederos conocidos y desconocidos del fallecido ciudadano: BOYER MARTIN, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-968.966.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AMERICA GOMEZ PEREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.436.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA (PRESUNCIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA)
I
Este Tribunal de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente ha podido constatar lo siguiente:
Consignados como fueron los recaudos fundamentales en la presente causa, por auto de fecha 7 de agosto de 2009, este Juzgado admitió la misma, ordenado al tales efectos la citación mediante Carteles de los herederos conocidos y desconocidos del de cujus BOYER MARTIN, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-968.966, a los fines de que comparecieran ante este Juzgado a los Veinte (20) dias de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que fuese practicada. Asimismo se acordó la citación de todas aquellas personas que se creyesen asistidas de aquel derecho, para que comparecieran ante este Tribunal en un lapso no menor de Sesenta (60) dias, y a los efectos de se ordenó librar edicto de conformidad con el artículo 231 del Código Civil, el cual debería ser publicado en los diarios El Nacional y Últimas Noticias, por lo menos durante Sesenta (60) días dos veces por semana.
En fecha 13 de noviembre de 2009, el abogado Sergio Monagas, apoderado judicial de la parte actora, consignó los ejemplares del Edicto publicado en los diarios Ultimas Noticias y El Nacional, de la siguiente forma:
7 de septiembre del 2009, Últimas Noticias,
8 de septiembre del 2009, El Nacional.
14 de septiembre del 2009, Últimas Noticias.
15 de septiembre del 2009, El Nacional.
21 de septiembre del 2009, Últimas Noticias.
22 de septiembre del 2009, El Nacional.
28de septiembre del 2009, Últimas Noticias.
29 de septiembre del 2009, El Nacional.
5 de octubre del 2009, Últimas Noticias.
6 de octubre del 2009, El Nacional.
13 de octubre del 2009, Últimas Noticias.
14 de octubre del 2009, El Nacional.
19 de octubre del 2009, Últimas Noticias.
20 de octubre del 2009, El Nacional.
26 de octubre del 2009, Últimas Noticias.
27 de octubre del 2009, El Nacional.
En fecha 22 de febrero de 2010, la Secretaria de este Juzgado, dejó constancia de haber cumplido con las formalidades exigidas en el artículo 231 de Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora, el 26 de abril de 2010, solicitó se le designase Defensora Judicial a la parte demandada. Por auto de fecha 28 de abril de 2010, este Juzgado Designó como defensor judicial a la abogada AMERICA GOMEZ PEREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.436, librándose Boleta de a los fines de que la misma compareciera a los dos (2) dias de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación y manifestase su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona, y en el primero de los casos prestará juramento de ley.
En fecha 30 de junio de 2012, el ciudadano MIGUE ANGEL ARAYA, Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación firmada por la abogada AMERICA GOMEZ PEREZ, en esa misma fecha en señal de haber sido notificada; y en fecha 2 de julio de 2010, la prenombrada ciudadana aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el debido juramento de ley.
Mediante diligencia de fecha 13 de julio de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, consigno los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa para la práctica de la citación de la Defensora Judicial de la parte demandada, por lo que este Juzgado en fecha 14 de julio de 2010, emplazó a la abogada AMERICA GOMEZ PEREZ para que compareciera ante este Juzgado a los veinte (20) siguientes a la constancia en autos de su citación, a los fines de diera contestación a la demanda u opusiera las defensas que creyese pertinentes, a tales efecto fue librada la respectiva compulsa.
En fecha 11 de marzo de 2011, el Alguacil de este Juzgado consigno copia del auto de comparecencia debidamente firmado a la abogada AMERICA GOMEZ PEREZ, Defensora Judicial de la parte demandada.
Mediante escrito presentado en fecha 21 de abril de 2008, la abogada MARIA CANCINO PRADO, en su carácter de defensora Judicial de los herederos desconocidos y conocidos de de cujus BOYER MARTIN, negó, rechazó y contradijo la presente demanda, tanto como en los hechos como en el derecho propuesto.
En fecha 5 de mayo de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, consigno escrito de promoción de pruebas, el cual este Juzgado ordenó agregar a los autos en fecha 9 de junio de 2011 y admitidas en fecha 14 de junio de 2011, y fijo el Tercer (3er) día de despacho a los fines de que se lleve acabo el acto de declaración de los testigos.
En fecha 12 de diciembre de 2011, se llevo acabo el acto de declaración de las ciudadanas VELASQUEZ DELGADO LIGIA JOSEFINA y EXPOSITO HERNANDEZ JOSEFA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos 3.251.898 y 5.521.084, respectivamente.
En fecha 1 de noviembre de 2012, la representación judicial de la parte actora solicito pronunciamiento en cuanto a la decisión.
II
Ahora bien, el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana.”
Respecto a la norma, precedentemente transcrita el autor Ricardo Henríquez La Roche en su obra Código de Procedimiento Civil, tomo II, 3ª edición actualizada, al comentar dicho dispositivo, explica:
“…Este artículo 231 establece en su última parte que <> La clave de la respuesta está en determinar si esta última frase se predica de los periódicos o de la publicación. Es evidente que la locución <> es un complemento circunstancial de la acción del verbo publicar, y allí se agota su significado; de suerte que no se puede afirmar, según la sintaxis, a la cual debe atenerse el intérprete por mandato el artículo 4º-- del Código Civil, que deba publicarse dos veces por semana en cada periódico.
Siendo el período de sesenta días, y teniendo la semana 7 días, resultan 8,57 publicaciones en total; y no 17,14 publicaciones, o sea el doble. Si se interpreta que una semana va de Domingo a Sábado, serían, entonces, 8 publicaciones: 4 en un periódico y 4 en el otro. Si se interpreta que la palabra semana significa 7 días, independientemente de cuando se empieza a contarse, habría entonces una porción de semana igual a cincuenta y siete centésimas de semana en la que no habría que hacer publicaciones adicionales a las ocho ya hechas, pues la Ley habla de períodos cíclicos semanales, es decir, semanas completas; y una fracción de semana no lo es. En resumen son ocho las publicaciones que deben hacerse en la citación por edictos.
BORJAS afirma (cfr Comentarios…; II, & 166,I) comentado el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil derogado, que el edicto se publicará, tanto en el periódico oficial que existiere en la localidad como en cualquier otro que tenga la mayor circulación posible y se edite en el mismo lugar o en uno inmediato. La publicación se hará durante sesenta días, dos veces por semana. Con el adverbio (tanto) pone de manifiesto tán solo que debe hacerse en dos periódicos; para nada refiere a que debe hacerse dos veces en cada periódico. Esto último lo descarta implícitamente el autor cuando señala que es la publicación la que debe hacerse doble cada semana. Por tanto la publicación no es cuádruple (dos en un periódico y dos en el otro) por semana…”.
De lo dicho se sigue, que el término para la publicación de los edictos, es no menor de 60 días ni mayor de 120 veinte días, asimismo, establece la norma in comento que se realizarán 2 publicaciones en dos periódicos de mayor circulación del país, así pues, al considerar el término de 60 días y dividirlo entre 7 (que son los días de la semana) nos arroja un total de 8,57 semanas, pues es inexacto pensar que un mes trae 4 semanas, y visto que en este caso no podemos hablar de fracciones, serían 9 semanas; si éstas a su vez las multiplicamos por dos publicaciones semanalmente una en cada periódico, nos da un total de 18 publicaciones, es decir 9 por cada periódico, por lo que considera este Jurisdicente que en el caso de autos, de haberse hecho las publicaciones en la forma indicada, se habría dado cumplimiento a la exigencia del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es evidente que al ser publicados solo 16 Edictos, existe insuficiencia en la publicación de los edictos. ASÍ SE DECIDE.-
Por lo que este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 206, 212 y 215 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el artículo 206 eiusdem declarar la nulidad de las actuaciones que rielan a los folios 45 hasta el folio 104 ambos inclusive, y reponer la causa al estado en que publiquen los edictos, es decir, dieciocho edictos (18) publicaciones. ASÍ SE DECIDE.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional: ANULA las actuaciones que rielan a los folios 45 al 104 ambos inclusive, y reponer la causa al estado en que publiquen los edictos, es decir, dieciocho (18) publicaciones de conformidad con el articulo 231 de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. CARACAS, A LOS (10) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2.012). AÑOS: 202º DE LA INDEPENDENCIA y 153º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 10:09 A.M., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES MÉNDEZ.
Asunto: AP11-F-2009-000778
AVR/SCM/maria*Eliza.-
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