REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
202º y 153º
Designada como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por reunión de fecha veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Doce (2.012), notificada en fecha treinta (30) de octubre del 2012, como Jueza Temporal de este Tribunal, según oficio Nº CJ-12-3110, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Juramentada ante la Rectoría Civil, en fecha seis (06) de noviembre del año Dos Mil Doce (2012) y en cumplimiento a la Resolución Nº 2011-0062 de fecha 30 de Noviembre de 2011, y Nº 12-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, ambos de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, me AVOCO de oficio al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente Nº AH16-F-2007-000171 (nomenclatura del Tribunal de la causa), expediente Nº 12-0758 (nomenclatura del Tribunal itinerante), se observa:
Que en fecha dieciocho (18) de julio de 2008, Compareció por ante el Tribunal de la causa la ciudadana YULI KATRIN KHEZAM MASRIE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.534.730, en su carácter de parte demandada, asistida por el abogado JUAN CARLOS COLINA CARRASCO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.279, mediante la cual procedieron a dar contestación de la demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano CARLOS ANDRES CHELHOT SAFFAYE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.817.008 donde la parte demandada solicitó la reconvención.
Que en auto de fecha cuatro (04) de agosto de 2008, el Tribunal de la causa declara INADMISIBLE la reconvención propuesta. Por lo que en fecha diecisiete (17) de octubre de 2008, el apoderado judicial de la parte demandada ejerció el recurso de apelación sobre dicho auto.
Que en la decisión dictada en fecha once (11) de febrero de 2009, fue declarada Con Lugar el recurso de hecho, y en fecha veinte (20) de marzo de 2009, el Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró DEFINITIVAMENTE FIRME dicha decisión.
Que en fecha trece (13) de Abril de 2009, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró:
“..:Primero: Con Lugar la apelación interpuesta...
Segundo: se admite la reconvención…
Tercero: queda así revocado el auto…”
Que consta en autos que en fecha dieciséis (16) de octubre de 2009, comparecieron por ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los ciudadanos CARLOS ANDRES CHELHOT SAFFAYE y YULI KATRIN KHEZAM MASRIE, antes identificados, debidamente asistidos de abogados, el primero por el ciudadano JUAN CARLOS HADID TARBAY y la segunda por el ciudadano CARLOS KARIM MASRIE, abogados en ejercicio, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 45.655 y 25.009, respectivamente, donde la parte actora desiste expresamente de la acción y del procedimiento y el demandado igualmente desiste tanto de la acción como del procedimiento de la reconvención, siendo HOMOLOGADO el desistimiento y dándole el carácter de cosa Juzgada, declarándose firme en fecha 13 de noviembre de 2009.
Por tal circunstancia considera esta juzgadora que con motivo al referido desistimiento, el cual fue homologado por el Tribunal de Alzada en fecha 19 de octubre de 2009, adquiriendo el carácter de cosa juzgada, por lo tanto no es aplicable las resoluciones ut-supras mencionadas.
En consecuencia, se ordena la remisión inmediata de la presente causa al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas a los diez (10) días del mes de diciembre del año 2012.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. AMARILIS NIEVES BLANCO LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LIZMAIKA ZORRILLA
Nº Exp. 12-0758 (Tribunal Itinerante)
Nº Exp. AH16-F-2007-000171 (Tribunal de la causa)
ANB/LZ/AA