REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Municipio Ejecutor Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Exp. Nº 000645 (ASUNTO: AH16-V-2006-000157)
PARTE ACTORA: La Sociedad Mercantil LUNCHERIA RESTAURANT FLOR DE LOS LLANOS C.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, con fecha 30 de septiembre de 2005, bajo el Nº 5, Tomo 192-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MIGUEL CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.001.915, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.218.-
PARTE DEMANDADA: GASPAR PARRINO CUNSOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.245.563.-
REPRESENTANTE JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO PACANINS CLEARY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.190.361.-
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA ACCIÓN).
Se inició el presente juicio mediante escrito de Acción de Mero Declarativa introducido en fecha 31 de julio de 2006, por el abogado JOSÉ MIGUEL CARVAJAL GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 39.218, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LUNCHERIA RESTAURANT FLOR DE LOS LLANOS, C.A., en contra el ciudadano GASPAR PADRINO CUNSOLO, ambas identificadas en el encabezado, demanda como efecto al demandado con el fin de que reconozca judicialmente, que entre su representado “LUNCHERIA RESTAURANT FLOR DE LOS LLANOS, Compañía Anónima”, antes identificada, y el ciudadano Gaspar Padrino Cunsolo, antes identificado, existe efectivamente un contrato de arrendamiento, por un local situado en la Planta Baja (que constituye el frente) del Mini Centro Comercial denominado “LAICE”, situado en la Avenida Principal de El Cementerio, Sector El Peaje, de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; y en consecuencia del objeto de dicha relación, deben ser aplicadas las disposiciones legales concernientes al arrendamiento inmobiliario.-
En fecha 27 de septiembre de 2006, compareció al Abogado JOSÉ MIGUEL CARVAJAL GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.218, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, supra identificado, consignó poder otorgado, recibos de pagos de cánones de arrendamiento, pagos de recibos de luz, copia simple del R.I.F y N.I.T, comprobante de solicitud de Registro, comprobante de permiso sanitario, cédula de patrono o empresa, contrato de notariado de venta de equipos de restaurant, planilla de pago de impuesto de SENIAT, acta constitutiva, y contrato de arrendamiento celebrado entre la parte demandante y demandada, los cuales rielan desde el folio cinco (05) al folio treinta y tres (33).
En fecha diez (10) de octubre de dos mil seis (2006), el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto de admisión a la pretensión de la acción de mero declarativa y ordenó la citación de la demandada conforme al artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha treinta (30) de octubre de dos mil seis (2006), compareció el Abogado JOSÈ MIGUEL CARVAJAL GONZALÉZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.218, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, CONSIGNÓ copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión; ello para que se librada la correspondiente compulsa.
En fecha dieciocho (18) de enero de dos mil siete (2007), compareció el Abogado LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.188, en su carácter de de apoderado judicial del apoderado judicial de la parte demandada, consignó copia del poder que lo acredita como apoderado, y copia de la decisión del Tribunal Tercero de Municipio de Caracas, de fecha diecinueve (19) de julio de dos mil seis (2006), así mismo se dio por notificado.
En fecha quince (15) de marzo de dos mil siete (2007), compareció el Abogado LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.188, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de Contestación de la Demanda constante de tres (03) folios útiles.
En fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil siete (2007), compareció el Abogado JOSÈ MIGUEL CARVAJAL GONZALÉZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.218, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, solicitó se efectué computo por secretaria de los días de despacho.
En fecha treinta (30) de marzo de dos mil siete (2007), compareció el Abogado LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previnsión Social del Abogado bajo el número 39.188, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles.
En fecha dos (02) de abril de dos mil siete (2007), compareció el Abogado JOSÉ MIGUEL CARVAJAL GONZALÉZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.218, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, consignó escrito de pruebas constante de un (01) folio útil.
En fecha tres (03) de abril de dos mil siete (2007), el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto agregado los escritos de promoción de pruebas presentados por una partes, antes identificadas.
En fecha diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007), el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual se pronunció sobre la promoción de pruebas presentada por el Abogado JOSÉ MIGUEL CARVAJAL GONZÁLEZ, apoderado judicial de la parte actora.
En fecha diecisiete (17) de abril de dos mil siete (2007), el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual se pronunció sobre la promoción de pruebas presentada por el Abogado LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.188, apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007), el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual el Juez Titular Humberto J. ANGRISANO SILVA se ABOCA formalmente al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra.
En fecha veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007), se levantó acta de evacuación de la testimonial de los ciudadanos Nelson Armando Hernández Cachón, Joel Oswaldo Echeverria Figueroa, y al ciudadano Humberto Blanco, quien no compareció al acto de las partes del juicio.
En fecha catorce (14) de junio del dos mil siete (2007), compareció el abogado Raúl Gustavo Aveledo, inscrito en el Inpreabogado Nº 39.097, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, anexo copia fotostática del Contrato de Arrendamiento, constante de cuatro (04) folios útiles, y asimismo ratificó la solicitud del cómputo contenida en la diligencia de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil siete (2007).
En fecha dos (029 de agosto de dos mil siete (2007), el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronunció sobre el cómputo solicitado por el Abogado Raúl Gustavo Aveledo, inscrito en el Inpreabogado Nº 39.097, apoderado judicial de la parte actora, antes identificado.
En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil siete (2007), compareció el Abogado Raúl Gustavo Aveledo, inscrito en el Inpreabogado Nº 39.097, apoderado judicial de la parte actora, solicitó copia certificada del documento cursante a los folios 32,33 y vueltos, del presente expediente.
En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil siete (2007), el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto ordenando las copias certificadas solicitadas por el Abogado Raúl Gustavo Aveledo, inscrito en el Inpreabogado Nº 39.097, apoderado judicial de la parte actora.
En fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008), comparecieron los Abogados Raúl Gustavo Aveledo, y Abogado JOSÈ MIGUEL CARVAJAL GONZALÉZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.39.218 y 39.218, con el carácter de apoderados Judiciales de la parte actora, manifestaron que llegaron a un acuerdo con las partes, el cual está reflejado en la copia del contrato de arrendamiento el cual anexaron, solicitaron conjuntamente se archive el presente expediente, y asimismo desistieron del procedimiento como de la acción.
En fecha trece (13) de febrero de 2012, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión del expediente a estos Juzgados Ejecutores, en cumplimiento a la Resolución No. 2011-0062, de fecha 30 de noviembre de 2011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue enviado bajo Oficio No. 2012-336.
En fecha dos (02) de mayo de 2012, se le dio entrada a la causa en este Juzgado, correspondiéndole el No. 000645 quedando anotado en los libros respectivos.
En fecha tres (03) de julio de dos mil doce (2012), quien suscribe se avoca a su conocimiento, ordenando la notificación de las partes en el presente juicio.
Ahora bien, competente como es este Juzgado Itinerante de Primera Instancia de acuerdo a la Resolución antes, enunciada, pasa a pronunciarse acerca de la diligencia suscrita por los Abogados RAÚL GUSTAVO AVELEDO y Abogado JOSÉ MIGUEL CARVAJAL GONZALÉZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 39.218 y 39.218, respectivamente, con el carácter de apoderados Judiciales de la parte actora, mediante la cual desisten tanto del procedimiento como de la acción que incoaran y que tratan las presentes actuaciones, al respecto se observa el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, dado que los apoderados antes citados, tienen facultad para desistir, conforme aparece del poder que les fue otorgado por la parte actora y que corre al folios seis (6) y siete (7), y además que la misma no es contrario a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, cumplimiento así los requisitos para que este Tribunal le imparta su homologación, lo cual lo hará en forma precisa y positiva en la dispositiva de la presente decisión, y así se declara.
DECISIÓN
Por razones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el presente DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO realizado por la parte demandante, en consecuencia se da por terminado el presente juicio de acción mero declarativa, incoado por la sociedad mercantil LUNCHERIA RESTAURANT FLOR DE LOS LLANOS C.A. en contra del ciudadano GASPAR PARRINO CUNSOLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.245.563 y se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202ª y 153ª.
LA JUEZ PROVISORA,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
EL SECRETARIO, Acc.
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Caracas, a los diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012).
EL SECRETARIO, Acc.
RHAZES I. GUANCHE M.
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