REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012)
Años 202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: “BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL.” Inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con las siglas J-00002948-2, domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio 36 vto., del libro de Protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 se septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A Segundo. Con domicilio procesal en: Avenida Libertador, edificio La Línea, Torre “A”, piso 15, Oficinas 152 y 153, Caracas.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: “ANTONIO BELTRÁN CASTILLO CHÁVEZ, CARINE LEÓN BORREGO, FRANCISCO HURTADO VEZGA, BETTY DEL CARMEN PEREZ IZAGUIRRE Y FELIX FERRER SALAS”, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 45.021, 62.959, 37.993, 19.980 y 25.032.
PARTE DEMANDANDA: “Sociedad Mercantil INVERSIONES 12095544, C.A”, Inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14 de septiembre de 1993, anotado bajo el Nº 49, Tomo 131-A-Sdo, siendo su última modificación estatutaria en el mencionado Registro en fecha 23 de noviembre de 2007, anotado bajo el Nº 34, Tomo 242-A-Sdo. Representada por su Presidente: ciudadano Rómulo Sánchez Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.095.544.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Homologación de Transacción).
ASUNTO: AP31-V-2011-002677.
I
El día 15 de diciembre de 2011, el abogado Antonio Castillo Chávez, anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial del Instituto bancario Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, antes identificado, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, formal libelo de demanda contentivo del juicio por resolución de contrato de venta con reserva de dominio incoado contra la sociedad mercantil Inversiones 12095544, C.A.
El día 9 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con el Artículo 21 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, en concordancia con el Artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de enero de 2012, se libró compulsa a la Sociedad Mercantil Inversiones 12095544, C.A, exhorto dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con sede en Centro Caribe Vargas, junto a oficio Nº 37-2012, a los fines de que practicara la citación de la demandada.
En fecha 23 de abril de 2012, se recibió oficio Nº 141-12, librado el día 16 de marzo de 2012, proveniente del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, con sede en Centro Caribe Vargas, por medio del cual remitió las resultas de la citación de la demandada.
En fecha 25 de mayo de 2012, se libraron oficios al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), al Servicio Administrativo De Identificación Migración Y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E), a los fines de determinar el domicilio o residencia de la parte demandada, o de su representante.
En fecha 9 de julio de 2012, se recibió oficio Nº RIIE-1-0501-1997, de fecha 6 de junio de 2012, proveniente del (SAIME), por medio del cual informó la dirección del presidente de la parte demandada, registrada en sus archivos.
En fecha 3 de agosto de 2012, se recibió oficio Nº 2565, de fecha 31 de julio de 2011, proveniente del (SENIAT), por medio del cual informó la dirección de la sociedad mercantil demandada
En fecha 18 de septiembre de 2012, previa solicitud de la parte actora, se desglosó la compulsa de la parte demandada y se ordenó efectuar la citación en la dirección suministrada por el (SAIME).
En fecha 31 de octubre de 2012, el ciudadano Antonio Guillén, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó la boleta de citación sin firmar, vista la imposibilidad de conseguir al presidente de la sociedad demandada.
El día 4 de diciembre de 2012, se recibió escrito contentivo de transacción judicial presentada por la abogada Betty Pérez, apoderada judicial de la parte actora, conjuntamente con el ciudadano Rómulo Sánchez Lugo, presidente de la sociedad demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado Víctor Rafael Guillen, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.448, mediante la cual el precitado ciudadano, presidente de la referida sociedad, debidamente facultado para la transacción presentada, se dio por citado en el juicio y renunció voluntariamente al término de comparecencia, por una parte, y por la otra, ambas partes de mutuo acuerdo establecieron una forma de pago de la cantidad adeudada y sus intereses, a los fines su homologación.
II
De acuerdo con lo antes expuesto, es menester referir que la transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, la representación judicial de la parte actora posee facultad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.
III
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaría un (1) juego de copias certificadas del escrito de transacción y de la presente sentencia que homologa dicha transacción.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012), a 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
El Juez,
Abg. Richard Rodríguez Blaise. La Secretaria,
Abg. Damaris Ivone García.
En esta misma fecha, siendo las 2:51 p.m., se publicó y registró la presente homologación.
La Secretaria,
Abg. Damaris Ivone García.
ASUNTO: AP31-V-2011-002677
RRB/DIG.
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