REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP31-S-2011-010602
SOLICITANTES: KATHERINE WENDDY ACOSTA RAMIREZ y CARLOS REINALDO CORDERO ROMERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.036.560 y 12.642.794, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES, abogada en ejercicio MARYULI JIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 32.076
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Mediante libelo presentado ante este Juzgado en fecha 08 de Noviembre de 2011, comparecieron los ciudadanos KATHERINE WENDDY ACOSTA RAMIREZ y CARLOS REINALDO CORDERO ROMERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.036.560 y 12.642.794, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARYULI JIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 32.076, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio N° 250 de fecha 27 de julio de 2011
Que fijaron como domicilio conyugal en la Avenida Sucre, Altavista Calle Italia Edificio Bilbao, piso 1 apartamento 2 , Caracas, Municipio Libertador Distrito Capital
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
Asimismo señalan los solicitantes que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los han llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Declare la Separación de Cuerpos.
En fecha 15/11/2011, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos, KATHERINE WENDDY ACOSTA RAMIREZ y CARLOS REINALDO CORDERO ROMERO, ya identificados, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Que mediante la diligencia de fecha 21/11/2012, comparecieron ambos cónyuges ciudadanos KATHERINE WENDDY ACOSTA RAMIREZ y CARLOS REINALDO CORDERO ROMERO, y solicitaron se decreta la conversión en divorcio de la separación de cuerpos existente entre aquellos, debidamente asistidos por la abogada MARYULI JIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 32.076.
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos KATHERINE WENDDY ACOSTA RAMIREZ y CARLOS REINALDO CORDERO ROMERO, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

Que en el caso de autos habiéndose verificado que la conversión fue solicitada por ambos cónyuges y que en efecto se verificó que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 15/11/2011, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la conversión de Divorcio, así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos KATHERINE WENDDY ACOSTA RAMIREZ y CARLOS REINALDO CORDERO ROMERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.036.560 y 12.642.794, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta de matrimonio N° 250 de fecha 27 de julio de 2011.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Cuatro (4) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

Abg. MARIA ELIZABETH NAVAS
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.

LA SECRETARIA.,

ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS

AGG/AP/C.R.O.C.-