REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Vista la diligencia de fecha 17 de octubre de 2012, presenta por la ciudadana NATASHA DÌAZ ACHÉ, titular de la cédula de identidad Nº 13.537.263, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.262 actuando en su propio nombre y representación, así como la diligencia de fecha 04 de diciembre de 2012, presentada por el ciudadano JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nº 69.769, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.769, ambos parte interesada en la presente solicitud, mediante las cuales solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio en virtud de no haber existido la reconciliación entre ellos, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más de un año de haber sido declarada la Separación de Cuerpos y siendo que no ha ocurrido la reconciliación de los cónyuges en ese periodo de tiempo, tal y como lo manifiestan expresamente los solicitantes mediante las diligencias antes mencionadas; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.

- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES y NATASHA DÍAZ ACHÉN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.295.334 y V-13.537.263, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 10 de octubre de 2009 por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de acta N° 43. TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CATORCE (14) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DOCE (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.-
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.-
AP31-S-2011-007481
EJFR/LJS/Cf.-