REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de Noviembre de dos mil doce
202º y 153º
Vista la solicitud presentada por el abogado GUILLERMO BARRETO NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.104, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ SOTO y MIRIAM ANTONIETA CERON LARA, venezolano el primero y Chilena la segunda, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos. V- 7.683.332 y E- 81.755.569, manifiesta al Tribunal su voluntad de constituir en hogar; por un apartamento distinguido con el Nº 22, ubicado en la planta segunda (2) del edificio Residencias Celta IV, situado en la Urbanización San Bernardino, Avenida Manuel Felipe Tovar, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie de Noventa y Tres Metros Cuadrados (93,00 M2) y cuyos linderos son: NORTE: con pasillo de circulación y fachada Norte del Edificio; SUR: Con pasillo de circulación y fachada Sur del Edificio; ESTE: con fachada Este del edificio; y OESTE: con escaleras generales, hall de ascensor y fachada interna Oeste del edificio. Al mencionado apartamento le corresponde en uso exclusivo un (01) puesto de estacionamiento techado, marcado con el N° 9, ubicado en la planta Sótano 1, y un (01) maletero, marcado con el N° M-12, situado en la planta Sótano. El inmueble en cuestión está libre de todo gravamen y nada adeuda por impuestos ni servicios nacionales o municipales.-
Dicho inmueble le pertenece al ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ SOTO, ampliamente identificado, según documento protocolizado ante el Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de Noviembre de 2007, bajo el número 41, Tomo 07, del Protocolo Primero. Todo a tenor de lo pautado en el artículo 632 del Código Civil.
Admitida la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 638 y siguientes del Código Civil, se libró cartel de emplazamiento a cuantas personas pudiesen tener interés en relación a la pretensión de la solicitante, a los fines que comparecieran a exponer lo que creyeren conducente, hicieran valer sus derechos u opusieran las defensas que a bien tuvieran en relación a la solicitud y, además, se designó al ciudadano JAIME AYMERICH, inscrito en la Sociedad de Avaluadores Profesionales de Venezuela SAPROVE bajo el Nro. 34, único perito avaluador del mencionado inmueble, a quien se ordenó notificar a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado al SEGUNDO (2do.) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su notificación.
El 19 de Octubre de 2012, se dio por notificado voluntariamente el Perito Avaluador designado ciudadano JAIME AYMERICH, quien en fecha 19 de Noviembre de 2012, consignó Informe Técnico de Avalúo, en el cual concluyó que el valor del inmueble es la cantidad de Un Millón Setenta y Seis Mil Quinientos Setenta y Siete Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 1.076.577,90).
Cumplidas como han sido todas las formalidades establecidas en el artículo 632 del Código Civil y no constando en autos oposición alguna a la petición realizada, el Tribunal constata que aportó el solicitante titulo de propiedad el cual se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 30 de mayo de 2001, bajo el Nº 6, del Tomo 9, Protocolo Primero, documento que da fe de las declaraciones en el contenidas, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y de cuyo texto se constata que el mismo pertenece al solicitante.
Asimismo, consta en autos Certificación de Gravamen expedido por la Registradora Pública del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda del 14 de febrero de 2012, donde dejó constancia que por el lapso de los últimos veinte (20) años, sobre el inmueble antes descrito no aparece gravamen hipotecario ni pesan medidas de prohibición de enajenar y gravar ni embargos.
De esta manera constata el Tribunal que en caso de autos se encuentran cumplidas todas y cada una de las formalidades legales previstas en la norma sustantiva, por tanto, resulta procedente en derecho declarar constituido el hogar en los términos solicitados, quedando el inmueble descrito separado del patrimonio de los constituyentes, libre de embargo y remate por cualquier causa u obligación.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CONSTITUIDO EN HOGAR, a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ SOTO y MIRIAM ANTONIETA CERON LARA, antes identificados, un apartamento distinguido con el Nº 22, ubicado en la planta segunda (2) del edificio Residencias Celta IV, situado en la Urbanización San Bernardino, Avenida Manuel Felipe Tovar, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie de Noventa y Tres Metros Cuadrados (93,00 M2) y cuyos linderos son: NORTE: con pasillo de circulación y fachada Norte del Edificio; SUR: Con pasillo de circulación y fachada Sur del Edificio; ESTE: con fachada Este del edificio; y OESTE: con escaleras generales, hall de ascensor y fachada interna Oeste del edificio. Al mencionado apartamento le corresponde en uso exclusivo un (01) puesto de estacionamiento techado, marcado con el N° 9, ubicado en la planta Sótano 1, y un (01) maletero, marcado con el N° M-12, situado en la planta Sótano, el cual les pertenece tal como se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de noviembre de 2007, bajo el No 41, Tomo 07, del Protocolo Primero. En consecuencia, el inmueble antes descrito queda separado del patrimonio de los constituyentes, excluido de la prenda común de sus acreedores y libre de todo tipo de embargo y remate por cualquier causa u obligación, aunque conste de documento público o sentencia ejecutoriada.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 639 del Código Civil, se ordena la Protocolización de la solicitud y la presente sentencia ante la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, su publicación por prensa y su anotación en el Registro de Comercio, sin cuya formalidad el presente decreto no surtirá los efectos que la Ley le atribuye. Así se establece.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECISIETE (17) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DOCE (2012). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,
Abg. Luzdary Jiménez S.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Abg. Luzdary Jiménez S.