REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202° y 153º
Exp. No AP31-S-2012-002306
SOLICITANTE (S): PASCUALINO RIVAS VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.726.670, asistido por la abogada en ejercicio LIVIA COROMOTO PIERUZZINI RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.395.695, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 174.559.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERALES HEREDEROS
I
En el escrito de solicitud, se señalo lo siguiente:
“…Quien suscribe, PASCUALINO RIVAS VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.726.670, domiciliado en el Barrio 24 de marzo de Petare, Estado Miranda debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio LIVIA COROMOTO PIERUZZINI RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.395.695, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 174.559, ante usted, respetuosamente ocurro para exponer y solicitar: es el caso ciudadano Juez que fallece AB-INTESTATO la ciudadana, ELVIRA JOSEFA PLAZA DE MILLA, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil Casada, titular de la cédula de identidad N°-V- 2.937.668, domiciliada en el “BARRIO CAMPO RICO ENTRE PRIMERA CALLE DE MAYO Y SEGUNDA CALLE DE MAYO, DISTINGUIDO CON EL N° 07 (SIETE) MUNICIPIO PETARE, DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA”, según se desprende de la copia certificada del Acta de defunción inserta en el folio 243, Vlto, bajo el N° 993, que anexo al presente escrito marcado “A”. Ahora bien ciudadano Juez, al fallecer mi tía, ELVIRA JOSEFA PLAZA DE MILLA, solo mi persona, en su condición de Sobrino según se evidencia del Justificativo de de la Carta de Residencia expedida por el Consejo Comunal de Campo Rico quien era habitante del mismo “MUNICIPIO SUCRE DE PETARE”, estoy encargado de su inmueble, marcada con la letra “B respectivamente. Ya que su único hijo el Ciudadano; HIPOLITO ANTONIO MILLA PLAZA, Falleció AB-INTESTATO el día 20-02-2011, según se evidencia en Certificado de defunción EV-14 que anexo marcada con la letra “C” y su esposo el ciudadano; TEOFILO MILLA, falleció AB-INTESTATO, el día 28-04-1985, según se evidencia en Acta de defunción inserta en el folio N° 339, que anexo marcada con la letra “D”, por todo lo antes expuesto solicito a Usted, ciudadano Juez, se sirva declararme ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de nuestra causante, ELVIRA JOSEFA PLAZA DE MILLA, …”
A los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la presente Solicitud, observa:
Que comparece el ciudadano PASCUALINO RIVAS VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.726.670, asistido por la abogada en ejercicio LIVIA COROMOTO PIERUZZINI RIVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.395.695, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 174.559, y pide se le declare como único y universal heredero de su tía la de cujus ELVIRA JOSEFA PLAZA DE MILLA, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N°V-2.937.668, sin indicar al Tribunal si la de cujus era hermana de su padre o de su madre, ahora bien, revisadas las copias de las actas hasta ahora consignadas, pareciera que dicho lazo de consanguinidad deviene del padre del solicitante JULIO RAMON RIVAS y la de cujus ELVIRA JOSEFA PLAZA DE MILLA, situación que no se ha corroborado, toda vez, que nunca fueron consignadas las actas de nacimiento de dichos ciudadanos, hoy ambos fallecidos, no obstante a ello, de resultar cierto este parentesco, en el acta de defunción de JULIO RAMON RIVAS, padre del solicitante, que corre inserta al folio 20, se lee textualmente: “al morir deja cuatro hijos de nombres: MARIA LEONOR, MARIA PAULA, MARIA SEBASTIANA y PASCUALINO RIVAS VALERA,…”, siendo este ultimo el solicitante, lo que significa, que los hermanos del solicitante, tendrían los mismos derechos que èl, de ser declarados como únicos y universales herederos de la de cujus ELVIRA JOSEFA PLAZA DE MILLA, por lo que mal podía el solicitante, ciudadano PASCUALINO RIVAS VALERA, haber pedido se le declarara único y universal heredero de ELVIRA JOSEFA PLAZA DE MILLA, motivo por el cual, se niega la admisión de la presente solicitud y así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFIQUESE, la presente decisión y déjese copia de la misma a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (03) días del mes de Diciembre del año 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
FERMÍN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
FERMÍN MONSALVE
Exp. No AP31-S-2012-002306
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