REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de diciembre de dos mil doce (2012).
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Vista la diligencia de fecha 14 de diciembre de 2012, suscrita por el abogado ROBERTO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.907.673, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.600, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ADMINISTRADORA C.B.A. C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de septiembre de 1990, bajo el Nº 3, Tomo 92-A-Pro, parte actora en el presente juicio que por Resolución de Contrato sigue contra el ciudadano JULIO CÉSAR GUEVARA LONDONO, mediante el cual desiste del presente procedimiento, asimismo solicita la devolución de los originales previa certificación, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:

“Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Con relación a la devolución de los instrumentos originales, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia devuélvase el original del contrato de arrendamiento, previa certificación por Secretaria. Para lo cual se insta al apoderado judicial de la parte actora, a consignar los fotostátos correspondientes para su certificación y posterior devolución.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 18 días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal.

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra


AAML/MVSP/Luis S.
Exp. N° AP31-V-2012-001971.