REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTES: ciudadanos ANDERLIN YULIE LEÓN DE MARIN y ROBERT CLARK MARIN CARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.965.958 y V-14.141.434.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadana MAYRA ZAMORA QUILARQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.536.838, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.538, adscrita al Servicio Jurídico de la Universidad Católica Andrés Bello, Asesoría Jurídica Gratuita a la Comunidad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.

EXPEDIENTE Nº AP31-S-2011-006136.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos de Lourdes, fue introducida la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS en fecha 21 de junio de 2011, interpuesto por los ciudadanos ANDERLIN YULIE LEÓN DE MARIN y ROBERT CLARK MARIN CARRERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.965.958 y V-14.141.434, debidamente asistidos por la abogada MAYRA ZAMORA QUILARQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.538; la cual una vez realizado el sorteo correspondiente fue asignado a éste Juzgado para su conocimiento y sustanciación, siendo recibida por la Secretaría en esa misma fecha.

En su escrito de solicitud expresaron los solicitantes, lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de junio de 2006, según consta del acta de matrimonio que traen a los autos.

Que después de contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en ésta ciudad en la siguiente dirección: Sector Niño Jesús, vía principal, casa Nº 72, Catia, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital.
Que de mutuo y común acuerdo han convenido y decidido separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y siguientes del Código Civil y en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Solicitan que sea admitida y sustanciada conforme a la ley.

Es justicia que esperan en la ciudad de Caracas a la fecha de su presentación.

Cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal pasa a decidir:

Consta de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, que los ciudadanos ANDERLIN YULIE LEON DE MARIN y ROBERT CLARK MARIN CARRERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.965.958 y V-14.141.434, han permanecido separados de cuerpos por más de un (1) año sin que exista reconciliación entre ellos, tal como consta del tiempo transcurrido desde la fecha en que se dictó el auto decretando la separación de cuerpos el día 8 de julio de 2011, hasta la presente fecha. En virtud de lo antes expuesto y por encontrarse llenos los presupuestos establecidos en los artículos 185 y 189 ambos del Código Civil, esta Juzgadora como directora del proceso, estima PROCEDENTE la conversión en divorcio de la separación de cuerpos solicitada. ASI SE DECLARA.

En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ANDERLIN YULIE LEON PERAZA y ROBERT CLARK MARIN CARRERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.965.958 y V-14.141.434. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de junio de 2006, tal como consta del acta de matrimonio signada con el Nº 75, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2006.

Se ordena remitir copia certificada de la solicitud, del decreto de separación de cuerpos, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme al Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 475 en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.

Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra


AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-S-2011-006136.