REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-011729
Vista la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada en fecha 03 de Diciembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos CARMEN RAMONA ESPAÑA VILLASMIL y LUIS EDGARDO MONZON URBINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.126.900 y V-5.529.488, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIA ISABEL SALAZAR MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.016, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos CARMEN RAMONA ESPAÑA VILLASMIL y LUIS EDGARDO MONZON URBINA, supra identificados y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:
Corresponderá de forma exclusiva a la ciudadana CARMEN RAMONA ESPAÑA VILLASMIL, el siguiente bien:
1) Un inmueble destinado a vivienda, constituido por un apartamento distinguido con el número Cuarenta y tres (No. 43), ubicado en la planta cuarta (4ta.) del Bloque 05 del Edificio 02, el cual esta situado en la Urbanización UD-2 Caricuao en jurisdicción de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital. La parcela de terreno sobre la cual esta el edificio construido tiene un área de trescientos quince metros cuadrados con trece decímetros cuadrados (315,13M2).- El apartamento tiene una superficie de sesenta y nueve metros cuadrados con dieciocho decímetros cuadrados (69,18M2), y consta de comedor-estar, tres (03) habitaciones, cocina, lavadero y un (01) baño y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: PISO: con techo del apartamento 33; TECHO: con la platabanda del edificio; NORTE: con área común de circulación; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con fachada este del edificio; y OESTE: con fachada oeste del edificio. El inmueble esta sujeto al régimen de propiedad horizontal, tal como consta de documento de Condominio protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Tercer circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 07 de Marzo de 1969, anotado bajo el N° 15, Tomo 12, protocolo primero. Al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de cuatro enteros con noventa y nueve centésimas por ciento (4,99%). Sobre dicho inmueble no pesa gravamen hipotecario ni medida judicial alguna fue adquirido según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de Octubre de 1993, anotado bajo el Nº 25, Folio 128, Tomo 1 del Protocolo Primero.- A los fines legales correspondientes, se estima el valor del inmueble antes identificado en la suma de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 600.000,00).-
Ambas partes deciden de común acuerdo que el ciudadano LUIS EDGARDO MONZON URBINA, antes identificado le vende el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden del inmueble antes identificado, a su ex cónyuge CARMEN RAMONA ESPAÑA VILLASMIL.-
Igualmente, ambos solicitantes deciden de común acuerdo que en este acto la ciudadana CARMEN RAMONA ESPAÑA VILLASMIL, cancelará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.300.000,00) correspondientes al cincuenta por ciento (50%), a su ex cónyuge, LUIS EDGARDO MONZON URBINA, el cual será cancelado a través de un Crédito Hipotecario con la entidad Bancaria en que la ciudadana CARMEN RAMONA ESPAÑA VILLASMIL, decida realizar dicho préstamo.-
En este orden de ideas, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Federación y 153º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 17 de Diciembre de 2012, siendo las 12:51 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/Bárbaraparrah.-
EXP. Nº AP31-S-2012-011729
ASIENTO LIBRO DIARIO: 64
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