REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-M-2012-000319

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil GLOBOVISIÓN TELE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Marzo de 1994, bajo el Nro. 67, Tomo 56-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
OSWALDO LARA BUSTILLOS y OSWALDO URDANETA BERMUDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.877 y 9.704, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:



Sociedad Mercantil IMPORTADORA MOBILESE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Febrero de 2009, bajo el Nro. 66, tomo 27-A-Pro.-

MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 10 de Octubre de 2012, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-
Expresa la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar que la Sociedad Mercantil IMPORTADORA MOBILESE, C.A., antes identificada, adquirió de la Sociedad Mercantil GLOBOVISIÓN TELE C.A., antes identificada, unos espacios o cupos publicitarios con el fin de divulgar y promocionar televisivamente, productos propios de su actividad comercial; que la Sociedad Mercantil IMPORTADORA MOBILESE, C.A., adeuda a la Sociedad Mercantil GLOBOVISIÓN TELE C.A., las cantidades liquidas, exigibles y de plazo vencido, según se evidencia de las facturas Nros. 00011926, 0012205, 0012544, 0012936, 0013282 y 0013604, cada una de estas por la cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 22.400,00), que dichas facturas fueron debidamente aceptadas legalmente por la parte demandada en la presente causa.-
En fecha 15 de Octubre de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la demanda; ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, IMPORTADORA MOBILESE, C.A., antes identificada, en la persona de sus representantes legales, ciudadanos SERGIO DAVID SANCHEZ GARCIA y/o GLADYS FLORENCIA GARCIA DE SANCHEZ.-
En fecha 08 de Noviembre de 2012, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano SERGIO DAVID SANCHEZ GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.543.821, en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil de este Domicilio IMPORTADORA MOBILESSE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Febrero de 2009, bajo el Nro. 66, Tomo 27-A-Cto, suficientemente autorizado para este otorgamiento, como se evidencia de la copia simple del respectivo Documento Constitutivo Estatutario, debidamente asistido por el Abogado LUIS GALINDEZ FIGUERA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.883, por una parte y por otra el abogado OSWALDO URDANETA BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 9.704, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GLOBOVISIÓN TELE, C.A., antes identificada, que igualmente y a los mismos fines anteriores en lo adelante será denominada simplemente GLOBOVISIÓN, y exponen: Con la finalidad de poner fin al juicio que por Cobro de Bolívares sigue esta última en contra de la primera y que cursa en el Tribunal en el Expediente signado con el Nro. AP31-M-2012-000319, se ha convenido celebrar como en efecto se celebra, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, una transacción judicial que se regirá por las Cláusulas siguientes: PRIMERA: A nombre de la Accionada IMPORTADORA MOBILESSE, C.A., suficientemente identificada en autos, su representante legal, ciudadano SERGIO DAVID SANCHES GARCIA, antes igualmente identificado, se da por citado en el precitado Expediente, renuncia al término de comparecencia y a nombre de la misma ofrece cancelar a la parte actora, la también Sociedad Mercantil GLOBOVISIÓN TELE, C.A. ya identificada en autos, la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 134.000,00), en la forma y términos siguientes: 1.-) En este acto, la suma de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 40.400,00), en cheque emitido NO ENDOSABLE, a favor de GLOBOVISION TELE, C.A.; y 2.-) El saldo restante, esto es, la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 94.000,00), en DOS cuotas mensuales, iguales y consecutivas de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 47.000,00), cada una con fechas de vencimiento los días 15 de Diciembre de 2012, y 15 de enero de 2013, y en el entendido que dichos pagos deberán ser efectuados mediante Cheques emitidos NO ENDOSABLES a favor de GLOBOVISION TELE, C.A., a ser consignados en las Oficinas del abogado actor cuya dirección la accionada expresamente declara conocer, y que la falta de pago oportuno de una cualquiera de dichas obligaciones dará derecho a GLOBOVISIÓN para que solicite la ejecución judicial de la presente transacción y que el remate de los bienes que fueren embargados, se lleve a cabo mediante la publicación de un solo cartel de remate y el avalúo practicado por un solo perito designado por el Tribunal de la Causa. SEGUNDA: Para el caso se de ser necesaria una eventual notificación de la parte accionada, se señala como dirección procesal donde llevarla a cabo, la siguiente: Av Principal La Yaguara, Centro Comercial Mary, Nivel 1, Oficina 104, Sector La Yaguara, Caracas; y TERCERA: Ambas partes expresamente declaran, que a excepción de las obligaciones de pago asumidas en el presente documento, nada quedan a reclamarse por motivo alguno derivado o conexo con el proceso objeto de la presente transacción, motivo por el cual se dan el mas amplio, total y absoluto finiquito, y solicitan al Tribunal dé por consumada la misma en los términos expuestos y en consecuencia le imparta su correspondiente homologación. Solicitan igualmente al Tribunal se abstenga a ordenar el archivo del expediente hasta tanto la accionada de cabal cumplimiento a las obligaciones de pago asumidas, lo que oportunamente será debidamente informado mediante escrito o diligencia suscrita por el abogado actor.- Finalmente ambas partes solicitaron impartiera este Tribunal, Homologación a la transacción celebrada.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-

Luego de estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la tanto la parte demandante como la parte demandada estuvieron representadas por sus respectivos apoderados judiciales quienes tienen facultad expresa para transar y que la transacción versa sobre materias no prohibidas por la ley, en consecuencia, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION a la misma. Así se decide.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 08 de Noviembre de 2012, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
En esta misma fecha 03 de Diciembre de 2012, siendo la 1:48 p.m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VMDS/NTJ/CMPG.-
EXP. Nº AP31-M-2010-000319
ASIENTO LIBRO DIARIO: 61