REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho (18) de diciembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: IP31-L-2011-000288

PARTE ACTORA: GREGORIO RAMON BRACHO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.586.215
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YEZENIA GONZALEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.118
PARTE DEMANDADADA: CONSORCIO VAMENCA UNION
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY RAQUEL VILLAVICENCIO QUEIPO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 155.742
TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: MANUEL ALEJANDRO PARRA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.654.
MOTIVO: BENEFICIOS CONTRACTUALES CON INCIDENCIA EN LA LIQUIDACION FINAL DE CONFORMIDAD CON LA CLAUSULA 36 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO 2009-2011 PDVSA PETROLEO S.A


Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy dieciocho (18) de diciembre de Dos Mil Doce (2012), a las Once de la mañana (11:00 p.m.), entre el ciudadano GREGORIO RAMON BRACHO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.586.215, debidamente asistido por la abogada YEZENIA GONZALEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.118 en su condición de apoderada judicial de la parte actora y la Abogada NATHALY RAQUEL VILLAVICENCIO QUEIPO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 155.742 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada CONSORCIO VAMENCA UNION, junto al tercero interviniente PDVSA PETROLEO, S.A. representado en ese acto por su apoderado judicial abogado MANUEL ALEJANDRO PARRA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.654. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada en nombre de su representada manifiesto que el CONSORCIO VAMENCA UNION ofrece pagar a titulo de mediación la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 8.421,18) a la parte actora por la totalidad de los conceptos reclamados en el presente juicio mediante un (1) cheque N° 81010068, del Banco Occidental de Descuento, a cargo de la cuenta N° 0116-0112-08-0007095392, a favor de Bracho Gregorio.
SEGUNDA: La parte actora manifestó su aceptación y que recibe conforme la cantidad demandada en el presente juicio, libre de apremio y coacción y que nada le adeuda la parte demandada, ni nada tiene que reclamar la parte actora ni en el presente ni en el futuro a la parte demandada.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Doce (2012). Años 201 de La Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO
NOTA: Siendo las 11:50 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YULEYMA PERDOMO
Sentencia N° PJ0022012000088
MMMF.