REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diez de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2012-001284
El día 29 de noviembre de 2.012, los ciudadanos OSCAR JESÚS PÉREZ y ELEONORA CONSUELO ALFONZO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.770.584 y V-16.144.514, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Nuevo Pueblo Norte, casa Nº 43, Parroquia Norte, jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y la segunda domiciliada en la calle tropical, casa Nº 08, sector Nuevo Pueblo Norte, Parroquia Norte, jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón; Solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, alegando que desde el año 2007 están separados de hecho, esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud, y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente y así se decide.
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Protección de Niños Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los mencionados ciudadanos OSCAR JESÚS PÉREZ y ELEONORA CONSUELO ALFONZO RODRIGUEZ, antes identificados, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, del Municipio Carirubana, en fecha dieciséis (16) de noviembre del año 2001.
De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza sobre los hijos, será compartida por ambos Padres, pero la Custodia la ejercerá la madre, quien ejercerá los atributos que tal institución conlleva.
En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito. El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio, sin ningún tipo de restricciones, siempre y cuando no perturbe las actividades escolares de las niñas, en consecuencia, el padre tiene la plena libertad de visitar a sus hijas, así como en igualdad de condiciones, podrá pasar cualesquiera otras fechas establecidas en el calendario nacional como días feriados, épocas decembrinas, semana santa, carnaval, etc. Ambos padres se pondrán de acuerdo en forma voluntaria y conjunta para que cada uno disfrute con sus hijas cuando así lo deseen. .
Asimismo en relación a la Obligación de Manutención, el padre, proveerá la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00), los cuales serán aportados en forma mensual, a la madre de las niñas, ciudadana ELEONORA CONSUELO ALFONZO RODRIGUEZ, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Bicentenario Nº 0175-0113-58-00716-13630. La referida Obligación de Manutención será revisada y modificada de acuerdo al índice inflacionario del Banco Central de Venezuela, si existieren aumentos patrimoniales a favor del padre. Por otra parte, los gastos ocasionados por útiles escolares, ropa, calzado y gastos extraordinarios de salud y educación serán sufragados por ambos padres.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los diez (10) días del mes de diciembre del Dos mil doce (2012). Años 202º y 153º.
LA JUEZA
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO
|