REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diez de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001320
PARTE NARRATIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, por motivo de AUTORIZACION PARA LA VENTA DE UN INMUEBLE, presentada por la ciudadana MARIA DOLORES BROCHO VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.587.778, en beneficio de su hija se omite el nombre. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE.
PARTE MOTIVA
Una vez vistos y verificados los recaudos anexos, y llenos como están los requisitos exigidos por la Ley, este Tribunal considera que existe suficiente elementos de convicción para declarar con lugar lo solicitado en interés superior de la adolescente en cuestión.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSCTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA MARIA DOLORES BRACHO VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.587.778, madre de la adolescente se omite el nombre, para que procedan con la VENTA DEL INMUEBLE constituido por un área total de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (2.953,97 MTS2) Ubicado al norte de la Autopista Coro Punto Fijo, Sector El Cardón, del Municipio Carirubana del Estado Falcón, demarcado dentro de los siguientes vértices con sus respectivas coordenadas U. T. M. (tomadas con G.P.S, sistema satelital: W.G.S-84. REG-VEN): PUNTO V1: (N: 1291235.657 - E:374004.933); PUNTO V2: (N: 1291234.742- E: 373975.778); PUNTO V3: (N: 1291318.648 - E: 373970.072); PUNTO V4: (N: 1291323.000 - E: 374024.780) V5: (N: 1291300.917 - E: 374026.378) V6: (N: 1291299.910 - E: 373998.566) dichos puntos están enmarcados dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: En una línea recta desde el punto V3 al V4 en una longitud de cincuenta y cuatro metros con ochenta y ocho centímetros (54,88 mts) con terrenos Propiedad de la sucesión Arcaya Romero y el Sr. Gonzalo Gómez Ventura. ESTE: En una línea quebrada que va desde el punto V4 al V5 en una longitud de veintidós metros con catorce centímetros (22,14 mts), desde el punto V5 al V6 en una longitud de veintisiete metros con ochenta y tres centímetros (27,83 mts) y para cerrar el lindero este desde el punto V6 al V1 en una longitud de sesenta y cuatro metros con cincuenta y siete centímetros (64,57 mts) con terrenos Propiedad de la sucesión Arcaya Romero y el Sr Gonzalo Gómez Ventura. SUR: En una línea recta desde el punto V1 al V2, con una longitud de veintinueve metros con diecisiete centímetros (29,17 mts) que colinda con terrenos Propiedad de la sucesión Arcaya Romero y el Sr Gonzalo Gómez Ventura. Y OESTE: En una línea recta desde el punto V2 al V3, para cerrar así el lote de terreno, en una longitud de ochenta y cuatro metros con un centímetro (84,1 Mts), que colinda con terrenos Propiedad de la sucesión Arcaya Romero y el Sr Gonzalo Gómez Ventura. Dicho inmueble le pertenece en un 0,41666% a la adolescente se omite el nombre, antes identificada. según consta de documento de partición debidamente protocolizado en la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Carirubana del Estado Falcón; en fecha 26 de Julio de 2.006, bajo el Nº 16, Folio 156 al 168, Protocolo Primero, Tomo 4 de los libros respectivos, que forma parte de un lote de mayor extensión denominado LOTE B-1.
Advirtiéndole a las partes, que una vez protocolizada la venta, deberá ser remitido, en cheque de Gerencia a Nombre del Tribunal, por BOLIVARES NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 52/100 (Bs. 9.166,52) bajo pena de nulidad de la venta en caso de incumplimiento.
En consecuencia, expídase por Secretaría, Copia Certificada de la presente Autorización y entréguese a la parte interesada, para que surta los efectos que persigue.
Publíquese y Regístrese.-


Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los DIEZ (10) días del mes de diciembre de 2012. Es Justicia.-
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN

EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO


EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 11:00 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA

EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO