REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diez de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001323

Vista la aceptación y Juramentación efectuada por ante este Tribunal por la ciudadana MARÍA EUGENIA MARÍN DE LONDOÑO, titular de la cedula de identidad Nº 15.017.169, para ejercer el cargo de curador AD-HOC, sobre el niño se omiten nombres, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-.: 17.079.445 y E- 83.606.440, en razón de que el ciudadano EDUARDO ENRIQUES MARÍN NAVEDA, contraerá nuevas nupcias, se nombrara curador AD-HOC, a la ciudadana MARÍA EUGENIA MARÍN DE LONDOÑO, antes identificada, y lleno como están los requisitos exigidos por la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DISCIERNE, el cargo de CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana MARÍA EUGENIA MARÍN DE LONDOÑO, ya identificada, a fin de que lo ejerza, sobre el niño se omiten nombres.
Expídase por secretaria copias certificadas por triplicado del presente discernimiento y entréguese a la parte interesada, a los fines de su publicación en la prensa y en su protocolización en la oficina de Registro Subalterno.-
Publíquese y Regístrese.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DE LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2012.

DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO H.