REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, doce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001333
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogado DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del Acuerdo Por Concepto De Obligación De Manutención contentivo en Acta de fecha siete (05) de diciembre de 2.012, suscrita por los ciudadanos: JORGE ANDRES VIÑAS DIAZ E IRMA LUISA OQUENDO DE ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.933.216 y 2.969.231, en beneficio de la niña se omite el nombre.
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano: JORGE ANDRES VIÑAS DIAZ, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00) panderos en forma quincenal, en cuotas de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 750,00) cantidad que será depositada en cuenta de ahorro Nª 0105-0680-890-680-06032-4, a nombre de la ciudadana IRMA LUISA OQUENDO DE ROMERO, del Banco Mercantil, los cuales se destinan de la manera siguiente. BS 1200,00 para cubrir cuota mensual del colegio y BS 150,00 para cubrir la mitad de la cuota mensual del transporte escolar. Así mismo se compromete el ciudadano progenitor a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos devengados por concepto de salud, ropa, calzado y recreación entre otros. Y además se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de educación, es decir, uniformes, útiles escolares e inscripción del colegio, así como el cien por ciento (100%) de los gastos decembrinos.
SEGUNDO: Y yo IRMA LUISA OQUENDO DE ROMERO, manifiesto en este mismo acto: Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hijo, el ciudadano: JORGE ANDRERS VIÑAS DIAZ en los términos antes expuesto.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los (12) días del mes de diciembre de dos mil doce. Años 202° y 153°.

DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,

ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO