REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, doce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001322

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha tres (03) de diciembre de 2.012, suscrita por los ciudadanos DUGLEIDYS YANET LUGO MEDINA y RONNY JESUS SANGRONIS CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.631.504 y V-20.550.595, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de la niña se omiten nombres, de cuatro (04) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano RONNY JESUS SANGRONIS CASTRO, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,00) los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 0175-0177-14-0071574699, del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana DUGLEIDYS YANET LUGO MEDINA, en cuotas de BOLIVARES QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 500,00), los quince y los últimos de cada mes a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos aportare el 50% cuando su hija lo requiera, para el mes de agosto le comprará a su hija sus uniformes escolares, tanto el de diario como el de deportes con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares y en el mes de Diciembre de la misma manera le comprará a su hija su ropa con sus respectivos calzados para el 24 y la madre la del 31, esto con ocasión a las festividades decembrinas. En relación al juguete de navidad cada uno le comparará a su hija de acuerdo a sus posibilidades económicas. El padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el ejecutivo nacional, siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil doce. Años 202° y 153°.


ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO