REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintisiete de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : IP31-S-2008-000262

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Colocación Familiar, presentada por las ciudadanas: REYNA CRISTINA DÍAZ PERALTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.847.113, en beneficio de los hermanos se omite el nombre, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.569.907, en beneficio del niño se omite el nombre; este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA CON ATRIBUTO DE CUSTODIA POR UN (01) AÑO, de los hermanos se omite el nombre, a su abuela materna ciudadana REYNA CRISTINA DÍAZ PERALTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.847.113; y del niño se omite el nombre, a la ciudadana MIRIAM MARLENE HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.569.907, tal como lo establece el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Resolución ésta basada en los Artículos 26, 30, 358, 396 y 400 ejusdem.

Así mismo se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio para los progenitores biológicos a favor de los se omite el nombre, y se fija como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES PARA CADA HERMANO LOS CUALES DEBEN SER APORTADOS POR LOS CIUDADANOS JORGE LUIS DIAZ y DAIMARY ARIAS RAMOS.
Dada, sellada a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2011.


LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION


ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN



LA SECRETARIA,


ABG. ADRIANA MORENO