REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, doce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-V-2012-000269

En el día de hoy, doce 12 de Diciembre de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la audiencia de mediación relacionada con la fijación de Régimen de Convivencia Familiar intentada por la ciudadana RAMON GUERRERO ESCALANTE, titular de la cedula de identidad 12.496.820 en contra de la ciudadana MARIANA DEL CARMEN SANTOYO LANDEAU, titular de la cedula de identidad 13.662.219. Seguido se deja constancia de la presencia de los ciudadanos RAMON GUERRERO ESCALANTE asistido por la abogada en ejercicio HILAUNYS ATACHO COLINA y la ciudadana MARIANA DEL CARMEN SANTOYO LANDEAU sin asistencia de abogado. La jueza les explico en que consiste la mediación su finalidad y conveniencia indicando las partes querer mediar en los siguientes términos: ambos padres acuerdan los fines de semana alternos, de viernes a domingo, la niña se omite el nombre, pernoctará con su progenitor, quien la buscará en el lugar de su residencia y regresándola los días domingos, siempre y cuando al progenitor no este laborando. Asimismo compartirá: día del padre con el padre, el día de la madre con su madre; el día del cumpleaños de la niña, será compartido con ambos padres; los días de asueto de carnaval y semana santa alternados con ambos padres alternos empezando el año que viene carnaval con mama y semana santa con papa, los días de asuetos decembrinos serán 24 y 25 de diciembre alternados con ambos padres; 31 y 1º de enero alternados con ambos padres; en periodo de vacaciones escolares, la niña compartirá con su progenitor la mitad de estas vacaciones, y con su progenitora, la otra mitad. En relación a los días de semana la niña compartirá con el padre las veces que la niña pueda, quien podrá ser llevada al hogar paterno. Los días de semana que la niña comparte con el padre son sin pernocta. Seguido las partes quieren mediar sobre la obligación de manutención, el progenitor aportara la cantidad de SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs.615.00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta electrónica en la institución financiera banesco a nombre de la ciudadana MARIANA DEL CARMEN SANTOYO LANDEAU, en el mes de diciembre el doble de la cuota establecida y el mes de Septiembre, el padre cubre todos los útiles escolares y los uniformes, respecto a los gastos extras medicinas, consultas medicas, recreación, vestido y calzado serán compartidos por ambos padres. Ahora bien, estando de acuerdo las partes, y amparando el interés superior de la NIÑA se omite el nombre este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, la cual tiene efectos de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. JENNY RODRIGUEZ LAMON
MARIANA DEL CARMEN SANTOYO LANDEAU

RAMON GUERRERO ESCALANTE

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
DRA. MARIA GABRIELA REYES

Abg. HILAUNYS ATACHO COLINA



El Secretario

Abg. Freddys Romero