REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001362

HOMOLOGACION CESION DE CUSTODIA
Visto el escrito presentado por el ciudadano HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su condición de FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha doce (12) de noviembre de 2.011, suscrita por los ciudadanos: ENEIDA ROSA LUGO HERNÁNDEZ y CARLOS EDUARDO BRETT CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.229.416 y V-14.478.974, respectivamente, referente a HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, a favor de las niñas se omite el nombre, de seis (06) y once (11) años de edad, en su orden respectivo.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia



PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECSNTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana ENEIDA ROSA LUGO HERNÁNDEZ, antes identificada, manifiesta que: “Hace un mes aproximadamente me fui del hogar debido a los problemas personales con mi pareja, dejando a mis hijas con su padre, en los actuales momentos no tengo donde tenerlas por lo que en este acto de manera voluntaria libre de apremio y de coacción alguna le cedo LA CUSTODIA PROVISIONAL de mis hijas KARLAS COROMOTO y KARIENNY EDIMAR BRETT LUGO, a su padre ciudadano CARLOS EDUARDO BRETT CAMACHO, hasta tanto yo me estabilice y consiga una vivienda donde tenerlas”. SEGUNDO: En este mismo acto se le concede el derecho de palabra al ciudadano CARLOS EDUARDO BRETT CAMACHO, el cual expone en este mismo acto manifestó: “Acepto la Custodia Provisional”, otorgada por la madre de mis hijas ciudadana ENEIDA ROSA LUGO HERNÁNDEZ, en los términos antes expuestos, asimismo me comprometo en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de sus hijas se omite el nombre”.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las HERMANAS se omite el nombre.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.

Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los dieciocho (18) días del mes de diciembre del Año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO

ABG. FREDDYS ROMERO