REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001366
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, EN SU CARÁCTER DE FISCAL AUXILIAR NOVENO ENCARGADA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha diez (10) de diciembre de 2.012, suscrita por los ciudadanos JOSE ISRAEL MENESES QUINTERO y VERONICA MIGUELY ROMERO JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº E-83.256.021 y V-24.306.061 respectivamente, por conciliación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña se omite el nombre, de un (01) año de edad. Este Juzgador considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo ADMITE, y en consecuencia Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

Días de Semana – Lunes – Viernes:
• Las partes convienen que la niña se omite el nombre, podrá compartir con el padre los días Lunes y Miércoles desde las 03:30 p.m. hasta las 5:30 p.m.
Fines de semana – Viernes-sábados-domingos:
• Las partes convienen que la niña se omite el nombre compartirá con el padre, de manera intersemanal y sin pernocta, los días viernes a las 03:30 p.m. hasta las 06:30 p.m., y los sábados desde las 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m.
Descanso de semana Santa y Carnaval:
• Se acuerda que la niña Las partes convienen que la niña se omite el nombre, compartirá con ambos padres de la siguiente manera: un (01) año con el padre los Carnavales, desde el lunes a las 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m. Y ese mismo año la semana santa con la madre desde el viernes de concilio (antes del Domingo de Ramos), hasta el Domingo de Resurrección, y el año siguiente viceversa, cuando al padre le corresponda la semana santa, compartirá con la niña jueves y viernes santo, desde las 10:00 a.m., hasta las 04:00 p.m.. Comenzando este año los carnavales con el padre y la semana santa con la madre.
Día de la madre y día del padre:
• Para estas fechas la niña se omite el nombre compartirá, con el progenitor que corresponda celebrar su día. Cuando corresponda al padre celebrar su día compartirá con la niña desde las 10:00 a.m. hasta las 04:00 p.m.
Día del Niño:
• Para estas fechas la niña se omite el nombre compartirá con sus padres de la siguiente manera: El sábado desde las 10:00 a.m. hasta las 05:00 p.m. con el padre y el domingo con la madre. Y el año siguiente viceversa.
Cumpleaños de la niña:
• Se acordó que la niña se omite el nombre, cumpla años, compartirá el día de su cumpleaños con el padre, durante el día hasta las 03:00 p.m. Y luego con la madre.



Cumpleaños de los padres:
• Para esta fecha se acuerdo que la niña se omite el nombre ompartirá con sus padres, el día del cumpleaños desde las 03:30 p.m., hasta las 06:00 p.m.
Época Decembrina:
• Se acuerda que la niña se omite el nombre compartirá con sus padres las festividades decembrinas de la siguiente manera: Desde el veintidós (22) de diciembre al veinticinco (25) de diciembre, sin pernocta, todos éstos días desde las 02:00 p.m., Y con la madre desde el veintiséis (26) de diciembre al seis (06) de enero, y el año siguiente compartirá con el padres desde el veintisiete (27) de diciembre al primero de enero desde las 02:00 p.m., hasta las 06:00 p.m.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la niña.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los dieciocho (18) días del mes de diciembre del Año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO