REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO : IP31-J-2012-001371

PARTE NARRATIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisada la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.610.345, debidamente asistido por los abogados abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO y MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, en su carácter de FISCAL NOVENO (P) DEL MINISTERIO PUBLICO, en beneficio de la niña se omite el nombre. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE.

PARTE MOTIVA
Refiere el escrito libelar presentado ante este Tribunal, que la niña: DAYANA STEFHANIA ROMERO NAVAS, es hija de los ciudadanos LUIS ALBERTO ROMERO DIAZ y OSMELIX DEL VALLE NAVA, fallecida en fecha 11 de Abril de 2012, como evidencia el Acta de Defunción, y que para la fecha del fallecimiento de la madre de la niña antes mencionada, ciudadano: OSMELIX DEL VALLE NAVA, se desempeñaba como Obrera de la Fábrica de Vidrios Landg Glass, C.A., es por lo que solicita AUTORIZACIÓN de este Tribunal, en nombre de la niña: se omite el nombre, la represente en el cobro de los beneficios del cual es beneficiaria, ante la Fábrica de Vidrios Landg Glass, C.A., el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y cualquier otra y demás beneficios laborales de quien en vida fuera la madre OSMELIX DEL VALLE NAVA, Ut supra, le correspondan, ya que va en beneficio de la niña antes identificada.
PARTE DISPOSITIVA
Vistos todos los documentos públicos producidos con los que se consideran los extremos legales de la Ley. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA, suficientemente al ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.610.345, padre de la niña: se omite el nombre,, para que en nombre de ésta, proceda a ramitar, el cobro de los beneficios del cual es beneficiaria, ante la Fábrica de Vidrios Landg Glass, C.A., el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y cualquier otra y demás beneficios laborales de quien en vida fuera la madre OSMELIX DEL VALLE NAVA, fallecida en fecha 11 de Abril de 2012. Advirtiéndole a las oficinas pagadoras que la cuota-parte de la niña, deberán ser remitidas al Tribunal, en cheque de gerencia a nuestro favor en su oportunidad, y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio de los mismos. Expídase por Secretaria, Copia Certificada de ésta AUTORIZACIÓN y entréguese a la parte interesada para que surta los efectos que persigue.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado, en el despacho de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, a los dieciocho (18) día del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012).

DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
Jueza Primera del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO H.