REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-V-2011-000161
En horas de despacho del día de hoy 17 de diciembre de 2012, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia especial probatoria en la presente causa, concerniente a revisión de obligación de manutención incoada por la ciudadana Meibis Coromoto Molina Chirinos, titular de la cédula de identidad N°.: 15.980.719, en contra del ciudadano Aldemaro Romero, titular de la cédula de identidad N°.: 15.385.315, se anuncia la audiencia por parte de la unidad de alguacilazgo, dejando constancia el ciudadano Secretario de la comparecencia de la ciudadana Meibis Molina, ya identificada, conjuntamente con la abogada María Gabriela Reyes, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público y de la no comparecencia del demandado de autos, ciudadano Aldemaro Romero, ya identificado, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido hace su entrada a la sala de juicio la ciudadana Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Abogada Jenny Rodríguez Lamón, quien una vez identificada la parte presente le concede la palabra a la parte demandante para que exprese lo que a bien tenga, señalando la abogada María Gabriela Reyes que, en fecha 19/10/2012, se solicitó la ejecución voluntaria del acuerdo suscrito por ambas partes, notificándosele de tal decisión de ejecución voluntaria, procediendo el obligado a presentar en fecha 30/10/2012 a presentar vouchers de transferencias electrónicas donde se evidenciaba el supuesto pago, no obstante, el precitado obligado no demostró el cumplimiento personal alegado ni la inscripción de la niña en la póliza de un seguro de vida, motivo por el cual, solicita sea embargado y por lo tanto conminado al pago de 2450 Bs., con motivo del incumplimiento en el que ha incurrido, asimismo, solicito le sea descontado de forma mensual las cantidades relativas a la cuota ordinaria equivalente a 650 Bs., mensuales y se condene al pago de unas facturas de gastos de inicio escolar de las cuales posee facturas en sus manos y solicita sean agregadas al expediente en virtud de que no constan. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Jueza y señala que, en virtud de no haber podido demostrar el obligado de autos el cumplimiento de su obligación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta el embargo ejecutivo de la decisión de fecha 05/10/2011, en consecuencia, se ordena al patrono del ciudadano Aldemaro Romero, ya identificado, retener del salario básico y/o demás beneficios laborales: 1. La cantidad ordinaria de forma mensual de 650 Bs; 2. 2450 Bs, que adeuda por concepto de cuotas vencidas y; expuesto esto, señala la ciudadana Jueza que se deja sin efectos la solicitud de reembolso de gastos en virtud de no constar en autos las facturas correspondientes. Líbrese Oficio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
MEIBIS COROMOTO MOLINA CHIRINOS
PARTE DEMANDANTE
ABG. MARÍA GABRIELA REYES
FISCAL NOVENO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO
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