REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinte de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2012-001342
Vista la aceptación y Juramentación efectuada por ante este Tribunal por la ciudadana HERLYANNYS ANDREINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.481.667, para ejercer el cargo de curador AD-HOC, sobre los se omite el nombre, hijos de los ciudadanos RIDER ANTONIO RODRIGUEZ DIAZ y MARIA BARBARA SILVA, titulares de la cedulas de identidad Nº V-13.659.548y V-14.167.735, y en razón de que el ciudadano RIDER ANTONIO RODRIGUEZ DIAZ, contraerá nuevas nupcias, se nombrara curador AD-HOC, a la ciudadana HERLYANNYS ANDREINA HERNANDEZ RODRIGUEZ, antes identificado, y lleno como están los requisitos exigidos por la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DISCIERNE, el cargo de CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana HERLYANNYS ANDREINA HERNANDEZ RODRIGUEZ ya identificado, a fin de que lo ejerza, sobre los se omite el nombre.
Expídase por secretaria copias certificadas por triplicado del presente discernimiento y entréguese a la parte interesada, a los fines de su publicación en la prensa y en su protocolización en la oficina de Registro Subalterno.-
Publíquese y Regístrese.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DE LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2012.-
Abg. Jenny Rodríguez Lamón
La Jueza Primera de Primera Instancia
En Mediación y Sustanciación
El Secretario,
Abg. Freddys Romero
JRL/jr
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