REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinte de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001356
Visto el escrito presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO y MARÍA GABRIELA REYES CHIRINO, EN SU CARACTER DE FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha seis (6) de Diciembre de 2012, suscrita por los ciudadanos MARIA VICTORIA RODRIGUEZ PEREZ y RIGOBERTO ALEXANDER MENDEZ GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.522.518 y V-18.631.177, respectivamente, en beneficio de la niña se omite el nombre.
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano RIGOBERTO ALEXANDER MENDEZ GARCIA, visitará a la niña se omite el nombre, en el hogar materno, todos los días de la semana, en un horario comprendido desde las 2:00 p.m. hasta las 5:30 p.m.; y los fines de semana la retirará del hogar materno a las 7:00 a.m. y la regresará a las 6:00 p.m.; los domingos igualmente la retirará del hogar materno a las 7:00 a.m. y la regresará a la1:00 p.m., sin pernoctar, el día del padre la niña compartirá con el padre y el día de las madres con la madre, en el mes de Diciembre la niña compartirá con su padre el día 24, 25, 31 de Diciembre y 1º de enero desde las 7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., demás fechas especiales ambos padres se pondrán de mutuo acuerdo.
SEGUNDO: Los ciudadanos MARIA VICTORIA RODRIGUEZ PEREZ y RIGOBERTO ALEXANDER MENDEZ GARCIA, manifiestan en este acto, estar conforme con el presente acuerdo, así mismo la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de la niña durante el cumplimiento del presente convenimiento.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la niña.

Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los veinte (20) días del mes de Diciembre del Año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
Jueza Primera del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO H.