REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinte de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001361

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARNNELLYS JOSE GÓMEZ MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-12.497.446, en su nombre y en representación de sus hijos se omiten nombres, mediante el cual solicita, sean Declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano LUIS ENRIQUE ROJAS REVILLA (Fallecido en fecha 11 de octubre de 2007). Así mismo, visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Juzgado Primero en fecha 18 de diciembre de 2012, Acta de Defunción, Actas de Nacimientos, Acta de Matrimonio y respectiva copia de cédula de identidad que se acompañan en la presente solicitud. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUIS ENRIQUE ROJAS REVILLA (Fallecido en fecha 11 de octubre de 2007), a la ciudadana ARNNELLYS JOSE GÓMEZ MARVAL y a sus hijos se omiten nombres, de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano, en representación de su padre pre-muerto LUIS ENRIQUE ROJAS REVILLA (Fallecido en fecha 11 de octubre de 2007), se faculta suficientemente al Secretarío de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado, dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo.
En Punto Fijo, al veinte (20) día del mes de diciembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO


JRL/jr

En esta misma fecha siendo las 10:30 p.m., se dictó y se publico la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. FREDDYS ROMERO