REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinte de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001385

PARTE NARRATIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisada la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana EDITH YUSELINE REVILLA DE ZAVALA titular de la cedula de identidad Nº 3.680.974, actuando en su nombre y en representación de su menor se omite el nombre, debidamente asistida por el Abogado ANGREGORY ESCALONA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 148.499. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE.

PARTE MOTIVA
Refiere el escrito libelar presentado ante este Tribunal, que el niño: ANGEL RAFAEL DE JESUS ZAVALA REVILLA, es hijo de los ciudadanos EDITH YUSELINE REVILLA DE ZAVALA y ADELSO JESÚS ZAVALA PEROZO, fallecido en fecha 14 de julio de 2012, como evidencia el Acta de Defunción, y que para la fecha del fallecimiento del padre del niño antes mencionada, ciudadano: ADELSO JESÚS ZAVALA PEROZO, era trabajador jubilado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y de igual forma disfrutaba de la pensión por vejez por cumplir con todos lo requisitos legales para ser beneficiario y ahora con su fallecimiento de conformidad con la ley les corresponde, es por lo que solicita AUTORIZACIÓN de este Tribunal, en nombre del niño: se omite el nombre, lo represente por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y ante cualquier entidad Pública o Privada del territorio nacional para el cobro de efectivo de las cantidades en dinero y cualquier otra y demás beneficios laborales de quien en vida fuera el padre ADELSO JESÚS ZAVALA PEROZO, Ut supra, le correspondan, al niño se omite el nombre, como hijo sobreviviente del mismo, derivadas de su fallecimiento y de la prestación de servicios para esa empresa.

PARTE DISPOSITIVA
Vistos todos los documentos públicos producidos con los que se consideran los extremos legales de la Ley este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA, suficientemente a la ciudadana EDITH YUSELINE REVILLA DE ZAVALA titular de la cedula de identidad Nº 3.680.974, madre del niño se omite el nombre, para que en nombre de éste, proceda a tramitar, lo represente por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y ante cualquier entidad Pública o Privada del territorio nacional para el cobro de efectivo de las cantidades en dinero y cualquier otra y demás beneficios laborales de quien en vida fuera el padre ADELSO JESÚS ZAVALA PEROZO, fallecido en fecha 14 de julio de 2012. Advirtiéndole a las oficinas pagadoras que la cuota-parte del niño, deberán ser remitidas al Tribunal, en cheque de gerencia a nuestro favor en su oportunidad, y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio de los mismos. Expídase por Secretaria, Copia Certificada de ésta AUTORIZACIÓN y entréguese a la parte interesada para que surta los efectos que persigue.

Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado, en el despacho de la Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, a los veinte (20) día del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012).

DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
Jueza Primera del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo


EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO H.


En esta misma fecha, siendo la 2:56 p.m. se dictó y se publicó la presente sentencia. Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.-



EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO H.