REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinte de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-S-2012-000130
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisada la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS FREITAS MACHADO Y MILITZA JOSEFINA LUGO LONGO, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.973.498 y 15.141.140, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN CARLOS URDANETA AGUILAR, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 154.254. Este Juzgador considera que por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, por cuanto se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente, y 762 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada, SE ADMITE y este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos indicados por las partes en el libelo de solicitud de separación de cuerpos donde los mismos acuerdan las siguientes condiciones:
PRIMERO: La niña quedará bajo la Custodia de la Madre.
SEGUNDO: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre podrá ver a la niña se omite el nombre, semanalmente y en las oportunidades que considere necesario en beneficio de las buenas relaciones paterno filiales, en la residencia que la misma vive con su madre pero podrá previo acuerdo con la madre, fijar un lugar distinto o autorizar que la niña pueda permanecer en compañía del padre en el lugar y el horario que la madre fije. Las vacaciones escolares, navideñas, de Carnaval y Semana Santa serán compartidas entre los padres, previo acuerdo entre ellos.
TERCERO: En los cumpleaños tanto del padre como el de la niña, la madre velará porque los mismos se puedan comunicar telefónicamente, igualmente el día del padre, salvo que el padre busque a la niña para pasar juntos ese fin de semana, para lo cual necesitará la autorización de la madre anticipadamente.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre depositará en la Cuenta de Ahorros Nº 0134-0087-36-0872242885, del Banco Banesco, la cantidad de bolívares OCHOCIENTOS (Bs. 800,00) mensuales para sufragar los gastos relativos a sus necesidades, los cuales serán canelados dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes y será incrementada de acuerdo a las necesidades de la niña, o según lo justifiquen los índices inflacionarios que afecten la economía. En todo caso dicha cantidad puede ser revisada anualmente. En cuanto a los gastos médicos que ocasione el uso de algún servicio de salud, serán cancelados de mitad por ambos progenitores, siempre y cuando la progenitora lo participe. En lo referente a los gastos de inicio de año escolar (útiles escolares, uniformes e inscripción), gastos de vestuario, de navidad y fin de año, celebración de cumpleaños, serán cubiertos por ambos progenitores de por mitad, gastos de recreación cada uno de los progenitores asumirá dichos gastos en la oportunidad que las vacaciones sean disfrutadas con la niña.
QUINTO: La madre se compromete a que la niña viva con ella en Venezuela, caso contrario solicitará la autorización del padre y se compromete a notificarle cualquier cambio de domicilio.
SEXTO: Ambos padres tendrán la Patria Potestad de la niña, al igual que la Responsabilidad de Crianza.
SEPTIMO: Comunidad de Gananciales. Ambos cónyuges declaran haber adquirido los siguientes bienes:
1. Un inmueble constituido por una Casa-Quinta destinada a vivienda familiar y su parcela de terreno distinguida con el A-10, ubicada en la Calle Josefa Camejo, Casa A-10, Urbanización Alí Primera, en jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Parcelamiento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Falcón y Los Taques del Estado Falcón, en fecha 30 de marzo de 2006, bajo el Nº 17, protocolo Primero, Tomo 10. La mencionada parcela de terreno tiene un área total de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (180MTS2) y un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60MTS2); constante de las siguientes dependencias: Un baño, tres habitaciones, sala comedor, cocina, techo de concreto armado, y se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos NORTE: de lado en veinte metros (20mts), colinda con la parcela Nº A-09; SUR: de lado en veinte metros (20mts), colinda con la parcela Nº A-11; ESTE: Su frente en nueve metros (9mts) colinda con la Avenida Josefa Camejo; y OESTE: Su fondo en nueve metros (9mts), colinda con la parcela A-08. Les pertenece según documento de Entrega Provisional otorgado por el Instituto Nacional de Vivienda del Municipio Los Taques, de fecha 9 de Octubre de 2011.
2. Un vehículo con las siguientes características: PLACA: 990XKZ; SERIAL DE CARROCERIA: AJF1PP26019; SERIAL DEL MOTOR: V8 CIL, MARCA: FORD, MODELO: LARIAT XLT EFI; AÑO 1993, COLOR: BLANCO Y AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, les pertenece según Certificado de Registro de Vehículo Nº AJF1PP26019-2-1, en fecha 9 de Septiembre de 2010.
3. Una parcela de terreno ubicada en la avenida Ollarvides (Carretera Punto Fijo – Punta Cardón) en la zona denominada club de terrenos el Porvenir en la jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan suficientemente en el documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carirubana del Estado Falcón en fecha 17 de julio de 2001, bajo el Nº 3, protocolo primero, Tomo 2. La mencionada parcela de terreno tiene un área total de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (480MTS2); demarcada dentro del Nº 17 del Bloque D-3 y se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos OESTE: Dieciséis metros (16mts), su frente sobre la Calle Guam: NORTE: Treinta metros (360mts), su fondo colinda con parcela Nº 16 del mismo bloque D-3: ESTE: Dieciséis metros (16mts), colinda con parcela Nº 18 del mismo bloque D-3; y SUR: Treinta metros (30mts), su segundo frente sobre la Calle Crespo.
OCTAVO: SEPARACION DE LOS BIENES CONYUGALES: De manera voluntaria e inequívoca intención, efectúan la Separación de bienes de la Comunidad de Gananciales existente entre ambos cónyuges, lo cual lo hacen de manera amistosa y de común acuerdo adjudicándose los bienes que la conforman. En tal sentido convienen adjudicarse en forma pura y simple, perfecta e irrevocable, los bienes de la siguiente manera:
1. A la ciudadana MILITZA JOSEFINA LUGO LONGO: Un inmueble constituido por una Casa-Quinta destinada a vivienda familiar y su parcela de terreno distinguida con el A-10, ubicada en la Calle Josefa Camejo, Casa A-10, Urbanización Alí Primera, en jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Parcelamiento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Falcón y Los Taques del Estado Falcón, en fecha 30 de marzo de 2006, bajo el Nº 17, protocolo Primero, Tomo 10. La mencionada parcela de terreno tiene un área total de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (180MTS2) y un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60MTS2); constante de las siguientes dependencias: Un baño, tres habitaciones, sala comedor, cocina, techo de concreto armado, y se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos NORTE: de lado en veinte metros (20mts), colinda con la parcela Nº A-09; SUR: de lado en veinte metros (20mts), colinda con la parcela Nº A-11; ESTE: Su frente en nueve metros (9mts) colinda con la Avenida Josefa Camejo; y OESTE: Su fondo en nueve metros (9mts), colinda con la parcela A-08. Les pertenece según documento de Entrega Provisional otorgado por el Instituto Nacional de Vivienda del Municipio Los Taques, de fecha 9 de Octubre de 2011, el cual tiene un valor actual fijado en común acuerdo en la cantidad de bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 250.000,00).
2. Al ciudadano JOSE LUIS FREITAS MACHADO: Un vehículo con las siguientes características: PLACA: 990XKZ; SERIAL DE CARROCERIA: AJF1PP26019; SERIAL DEL MOTOR: V8 CIL, MARCA: FORD, MODELO: LARIAT XLT EFI; AÑO 1993, COLOR: BLANCO Y AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, les pertenece según Certificado de Registro de Vehículo Nº AJF1PP26019-2-1, en fecha 9 de Septiembre de 2010, el cual tiene un valor actual la cantidad de bolívares CIEN MIL (Bs. 100.000,00); y Una parcela de terreno ubicada en la avenida Ollarvides (Carretera Punto Fijo – Punta Cardón) en la zona denominada club de terrenos el Porvenir en la jurisdicción del Municipio Carirubana, Estado Falcón, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan suficientemente en el documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carirubana del Estado Falcón en fecha 17 de julio de 2001, bajo el Nº 3, protocolo primero, Tomo 2. La mencionada parcela de terreno tiene un área total de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (480MTS2); demarcada dentro del Nº 17 del Bloque D-3 y se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos OESTE: Dieciséis metros (16mts), su frente sobre la Calle Guam: NORTE: Treinta metros (360mts), su fondo colinda con parcela Nº 16 del mismo bloque D-3: ESTE: Dieciséis metros (16mts), colinda con parcela Nº 18 del mismo bloque D-3; y SUR: Treinta metros (30mts), su segundo frente sobre la Calle Crespo, la cual tiene un valor actual de bolívares TREINTA MIL (Bs. 30.000,00).
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Fórmese el expediente, anótese en los libros respectivos. La presente solicitud ha sido admitida, decretada la separación, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veinte (20) días del mes de Diciembre del 2012.

DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



EL SECRETARIO;
ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO