REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2012-001201
PARTE NARRATIVA
Vista la aceptación y Juramentación efectuada por ante este Tribunal por la ciudadana JUDITH ESTRELLA DEL CAMPO PEDREROS, titular de la cedula de identidad Nº E-81.731.425, para ejercer el cargo de curador AD-HOC, sobre el niño se omite el nombre, hijo de los ciudadanos MAURIZIO ISAIAS MUÑOZ DEL CAMPO y JAIZA COROMOTO ROMERO MARZAN, titulares de la cedulas de identidad Nº V-14.743.295 y V-13.318.431.
PARTE MOTIVA
En razón de que el ciudadano MAURIZIO ISAIAS MUÑOZ DEL CAMPO, contraerá nuevas nupcias, se nombrara curador AD-HOC, a la ciudadana JUDITH ESTRELLA DEL CAMPO PEDREROS, antes identificada, y lleno como están los requisitos exigidos por la Ley.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Fijo, Administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DISCIERNE, el cargo de CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana JUDITH ESTRELLA DEL CAMPO PEDREROS ya identificado, a fin de que lo ejerza, sobre el niño se omite el nombre.
Expídase por secretaria copias certificadas por triplicado del presente discernimiento y entréguese a la parte interesada, a los fines de su publicación en la prensa y en su protocolización en la oficina de Registro Subalterno.-
Publíquese y Regístrese.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DEL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. A LOS TRES (03) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2012.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO
EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO 03:15 PM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA
EL SECRETARIO,
ABG. FREDDYS ROMERO
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