REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-001251
PARTE NARRATIVA
El 23 de noviembre de 2.012, los Ciudadanos: EDUAL RAFAEL GARCIA CHIQUITO y MARIA AUXILIADORA GOMEZ DE GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.768.755 y V-15.806.438, respectivamente, asistidos por la abogada GLORIA INES RAMIREZ DIAZ, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 62.684,. Se presentaron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 07 de septiembre de 1996, por ante la prefectura civil del Municipio Falcón del estado Falcón De esa unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre se omiten nombres. Solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, alegaron que desde el mes de octubre del año 2007 están separados, siendo interrumpida la vida conyugal y desde entonces no han hecho vida en común, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. En fecha 26 de noviembre de 2012, fue Admitida la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa: del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los Ciudadanos EDUAL RAFAEL GARCIA CHIQUITO y MARIA AUXILIADORA GOMEZ DE GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.768.755 y V-15.806.438, respectivamente, contraído en fecha 007 de septiembre de 1996, por ante la entonces prefectura del Municipio Falcón del estado Falcón la cual corre inserta bajo el acta Nº 67, del libro de Registro civil de Matrimonios llevados en ese Despacho. De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem. En lo que respecta a los menores nombre se omiten nombres. la Custodia de los menores la ejercerá la madre, y la patria potestad y responsabilidad de crianza será compartida por ambos cónyuges como lo ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho. En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir: en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de UN MIL DOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (1.200,00) MENSUALES, en cuanto al inicio del año escolar se compromete a comprar y suministrar oportunamente los, útiles, textos y uniformes escolares y asume los gastos de inscripción o matricula. En cuanto a los gastos de la época decembrina ambos padres se comprometen a comprar y suministrar el vestuario, calzados y regalos necesarios para esta época. Los gastos de salud medico, medicinas tratamientos también serán ejercidos por los progenitores, como se ha venido ejerciendo durante la separación de hecho.
En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: acuerdan un régimen de convivencia familiar amplio, conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con sus hijos, en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades escolares, en comunicación con la progenitora. Las vacaciones escolares de los hijos la compartirán ambos progenitores, las vacaciones decembrinas en navidad el 24 de diciembre la compartirán con el padre y el año nuevo de los hijos la compartirá con a madre o viceversa como se ha venido ejerciendo durante la separación de hecho.
Pedimos que la presente solicitud de divorcio sea admitida, sustanciada conforme a derecho y se disuelva nuestro vinculo conyugal, así como homologados todos los acuerdos relacionados con nuestros hijos menores, así como de nuestros bienes, con todos los pronunciamientos de Ley.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente Decisión, facultándose al Secretario de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las solicitadas por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153º.


DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,

ABG. FREDDYS MANUEL ROMERO